Subvenciones correspondientes al año 2006 para ayudar a pagar el alquiler a arrendatarios con riesgo de exclusión social por motivos residenciales.
Código de ayuda:
S12946/06Norma:
Resolución MAH/1155/2006, de 19 de abril.Plazo de Solicitud:
Para solicitantes de los puntos 2.a) y 2.b), hasta el el 15 de junio. Para solicitantes del punto 2.c), hasta el 31 de octubre.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudar al pago de la renta a arrendatarios con dificultades, con el fin de prevenir la exclusión social residencial, de acuerdo con lo que regula el capítulo 6 del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007.Categorías Subvención
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas con ingresos ponderados de la unidad de convivencia no superiores a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:a) Ser personas mayores de 65 años, titulares de contratos en alquiler con prórroga forzosa.
b) Ser inquilinos o cesionarios por otro título de viviendas administradas por la Generalidad de Cataluña a través de ADIGSA, por administraciones o empresas públicas de ámbito local, o por entidades sin ánimo de lucro.
c) Ser personas o unidades de convivencia titulares de un contrato en alquiler obtenido o supervisado a través de las bolsas integradas en la Red de mediación para el alquiler social, regulada en el capítulo 7 del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, o a través de entidades colaboradoras que firmen convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda con esta finalidad y que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones especiales:
familias monoparentales,
mujeres que están en una situación de violencia o que salen de ella,
personas inmigradas,
personas mayores de 65 años,
personas afectadas por asedio inmobiliario,
personas en situación de paro,
personas con incapacidad superior al 33% así declaradas por el ICASS,
personas con trastornos mentales,
personas que tengan la condición de devueltas de acuerdo con la Ley 25/2002, de 25 de noviembre,
personas que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social, a criterio de los operadores de la Red de mediación para el alquiler social.
d) Ser jóvenes de hasta 35 años de edad incluidos, con ingresos anuales mínimos de 5.500 euros, que hayan firmado un contrato en alquiler o lo hayan hecho supervisar a través de bolsas jóvenes de vivienda convenidas con la Secretaría General de Juventud, o de las bolsas de la Red de mediación para el alquiler social, o de las entidades colaboradoras que hayan firmado convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda con esta finalidad.
Documentos asociados
Boletín:
10/11/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4507
Documento: Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4507
Documento: Descargar Documento
Boletín:
26/04/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4621
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4621
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento