Subvenciones correspondientes a los programas de apoyo infraestructural y adquisición de equipos a las entidades gallegas en el exterior.
Código de ayuda:
S04946/26Norma:
RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 19 de marzo de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades gallegas en el exterior, para la realización de los siguientes programas (código de procedimiento PR924C):– Programa A. Ayudas para obras, adquisición de instalaciones y conservación del patrimonio cultural.
– Programa B. Ayudas para la mejora de dotaciones y equipos de carácter inventariable
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Cooperación empresarial
Localización del organismo gestor
GaliciaConvoca:
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de las inversiones del proyecto para el que se solicite subvención no podrá superar la cuantía de 60.000 € en el supuesto de comunidades gallegas, centros colaboradores de la galleguidad o federaciones de comunidades y/o entidades, y de 30.000 € en el supuesto de centros de estudio y difusión de la cultura gallega. En caso de que sea superior, la cuantía que exceda este límite no será tenida en cuenta a los efectos de determinar el importe de la subvención.El importe máximo que se concederá será inferior a 30.000 € para obras que se realicen en inmuebles propiedad de la entidad solicitante o que tenga cedidos en uso exclusivo por administraciones o entes públicos para los que acredite un período de vigencia de 15 años o superior, contado desde el final del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el período de cesión vigente final entre los próximos 10 y 15 años, el importe máximo de la ayuda se disminuirá la razón de 4.000 €/año.
No se concederán ayudas superiores la 6.000 € para obras en inmuebles alquilados, ni tampoco en inmuebles cedidos por un período que finalice antes de los 10 años siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta convocatoria las entidades gallegas inscritas en el Registro de la Galleguidad en cualquiera de las categorías que figuran de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, siempre que conste en dicho registro la realización de acciones que potencien los vínculos con Galicia durante la última anualidad. En caso de federaciones de comunidades y/o entidades deben contar con local social diferenciado del de las entidades asociadas.Documentos asociados
Boletín:
19/02/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 33
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 33
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
