Subvenciones correspondientes a la Red de viviendas de inserción social para el año 2026

Código de ayuda:

S20719/26

Norma:

TER/2614/2026, de 16 de julio. TER/2456/2023, de 3 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de septiembre de 2026 a las 14:00h

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones correspondientes a la Red de Viviendas de Inserción Social para el período 2023-2026, con la finalidad de contribuir a la financiación de los costes de gestión de las viviendas destinadas a atender a personas que requieren atención especial.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?


a) Las entidades sin ánimo de lucro que gestionen viviendas de inserción podrán beneficiarse de una subvención de hasta 1.800 euros anuales por cada vivienda gestionada, destinada a financiar los gastos generales previstos en la base reguladora 6.1.

b) Las entidades sin ánimo de lucro que adquieran viviendas o sean cesionarias de estas mediante el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto previstos en el Decreto-ley 1/2015, de 24 de marzo, o mediante compra directa financiada con préstamo bonificado de la línea convenida entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas, podrán beneficiarse de las siguientes ayudas:

b.1) Viviendas ocupadas por unidades de convivencia sin título habilitante que requieran seguimiento social:

* Hasta 1.800 euros anuales por cada vivienda gestionada para financiar los gastos generales previstos en los apartados 4.º a 9.º de la base reguladora 6.1, así como el gasto previsto en el apartado 3.º de dicha base, siempre que las cuotas de amortización no estén incluidas en el concepto de renta o contraprestación.
* Adicionalmente, hasta 200 euros mensuales para los gastos previstos en la base reguladora 6.2.1.b), mientras la situación no haya sido regularizada formalmente y por un plazo máximo de un año.

b.2) Viviendas ocupadas por unidades de convivencia con título habilitante:

* Hasta 1.800 euros anuales por cada vivienda gestionada para financiar los gastos generales previstos en los apartados 4.º a 9.º de la base reguladora 6.1, así como el gasto previsto en el apartado 3.º de dicha base, siempre que las cuotas de amortización no estén incluidas en el concepto de renta o contraprestación.
* Adicionalmente, el importe resultante de los gastos previstos en la base reguladora 6.2.2.b).

c) Las entidades sin ánimo de lucro que gestionen viviendas del parque público destinadas a atender a personas en situación de sinhogarismo podrán beneficiarse de:

* Hasta 1.800 euros anuales por cada vivienda gestionada para financiar los gastos generales previstos en los apartados 4.º a 9.º de la base reguladora 6.1.
* Adicionalmente, el importe resultante de los gastos previstos en la base reguladora 6.3.

d) Las administraciones locales o las entidades sin ánimo de lucro que arrienden viviendas en el mercado privado para realojar a personas con valoración favorable de la Mesa de Valoración de Situaciones de Emergencias Económicas y Sociales de Cataluña, en el marco del Programa 60/40, podrán beneficiarse de:

* Hasta 3.000 euros anuales por vivienda para financiar el gasto previsto en la base reguladora 6.4.
* Hasta 4.500 euros anuales por vivienda cuando esta se encuentre ubicada en un área de demanda residencial fuerte y acreditada, para financiar el gasto previsto en la base reguladora 6.4.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades sin ánimo de lucro que gestionen viviendas de inserción con la finalidad social de atender a personas que requieren una atención especial, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y en el artículo 22 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el Derecho a la Vivienda.

b) Las entidades sin ánimo de lucro que adquieran viviendas o sean cesionarias de las mismas mediante el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto previstos en el Decreto-ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de viviendas procedentes de procesos de ejecución hipotecaria, o mediante compra directa financiada con préstamo bonificado de la línea convenida entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas.

c) Las entidades sin ánimo de lucro que gestionen viviendas del parque público destinadas a atender a personas en situación de sinhogarismo, de acuerdo con el Marco de Acción para el Abordaje del Sinhogarismo en Cataluña 2022-2025, con informe favorable de la persona referente en materia de sinhogarismo del Área Básica de Servicios Sociales correspondiente.

d) Las administraciones locales o las entidades sin ánimo de lucro que arrienden viviendas en el mercado privado con la finalidad de realojar a personas con valoración favorable de la Mesa de Valoración de Situaciones de Emergencias Económicas y Sociales de Cataluña, en el marco del Programa 60/40.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. El importe del alquiler de la vivienda abonado durante el año en curso, excluyendo las cantidades que, en su caso, hayan sido abonadas por sus ocupantes.

2. El importe satisfecho por la cesión de la vivienda durante el año en curso, excluyendo las cantidades que, en su caso, hayan sido abonadas por sus ocupantes.

3. Las cuotas hipotecarias o de préstamos destinadas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda abonadas durante el año en curso, excluyendo las cantidades que, en su caso, hayan sido abonadas por sus ocupantes.

4. Los gastos correspondientes a los suministros de la vivienda del año en curso: agua, electricidad y gas.

5. Los gastos de mantenimiento y las obras de reparación o mejora de la vivienda.

6. Los gastos de comunidad correspondientes al año en curso.

7. Las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondientes al año en curso.

8. Los gastos derivados de la solicitud de la cédula de habitabilidad.

9. El coste anual de la póliza de seguro multirriesgo del hogar.

10. Los gastos de gestión del parque de viviendas tuteladas, siempre que dicho parque esté integrado por más de 50 viviendas y que no superen los 180 euros anuales por vivienda.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más personas trabajadoras, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y en el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

c) Cumplir las disposiciones de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, durante el año anterior a la publicación de la convocatoria, mediante resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

g) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas trabajadoras deberán indicar los medios de que disponen para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre.

i) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres. En el caso de empresas de más de 250 personas trabajadoras, deberá elaborarse y aplicarse un plan de igualdad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31 de julio de 2014).

k) No estar afectadas por incidencias en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), en la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), por procedimientos judiciales que afecten a su solvencia o por presentar fondos propios negativos.

Documentos asociados

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DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9716
Documento: Convocatoria Descargar Documento
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