Subvenciones correspondientes a acciones de comunicacion y divulgacion cientifica y tecnologica (Diverciencia) en el marco del Programa de comunicacion y sensibilizacion social (CSS) del Plan Gallego de Investigacion, Desarrollo e Innovacion Tecnoloxica (Incite) y se procede a su convocatoria para el año 2009.

Código de ayuda:

S47591/09

Norma:

Orden de 22 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Economía e Industria con el fin de poner en marcha los instrumentos previstos en el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2006-2010 (Incite) para la ejecución de acciones de comunicación y divulgación científica y tecnológica (Diverciencia-IN842A) en el marco del Programa de comunicación y sensibilización social, que se incluyen como anexo I.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía y Hacienda (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Universidades del sistema universitario de Galicia.

Centros tecnológicos reconocidos por la Dirección General de I+D+i.

Organismos dependientes de la comunidad autónoma o de la Administración general del Estado, que
desarrollen actividades de investigación o divulgación de la ciencia y de la tecnología.

Organismos dependientes de las entidades locales gallegas que desarrollen actividades de investigación
o divulgación de la ciencia y de la tecnología.

Instituciones sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Personal propio, siempre y cuando se justifiquen adecuadamente las horas dedicadas a la actividad
objeto de la subvención y siempre que no superen el 5% del coste subvencionable sin tener en cuenta los
gastos correspondientes a este concepto.

b) Personal contratado, dedicado exclusivamente a la acción objeto de la subvención.

c) Alquiler de equipos y aparatos (proyectores, ordenadores, etc.) en la medida y en el tiempo que se
destinen a la realización de la acción para la cual se solicita la subvención.

d) Adquisición de equipos y aparatos (material inventariable), siempre y cuando se justifique adecuadamente su necesidad para la realización de la actividad y la comisión de valoración estime oportuna su inclusión teniendo en cuenta, en su caso, que únicamente se subvencionará el importe proporcional a la duración de la actividad, de conformidad con la obligación de destino mínima que establece el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Trabajos o servicios tecnológicos externos dedicados exclusivamente a la acción objeto de la subvención.

f) Material fungible, exclusiva y permanentemente dedicado a la acción objeto de la subvención.

g) Otros gastos derivados de la ejecución de la acción (dentro de estos gastos podrán incluirse gastos generales y/o indirectos exentos de justificación que en todo caso no superarán el 5% del costo subvencionable sin tener en cuenta los gastos correspondientes a este concepto).

Documentos asociados

Boletín: 22/06/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 120
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento