Subvenciones correspondientes a acciones de comunicacion y divulgacion cientifica y tecnologica (Diverciencia) en el marco del Programa de comunicacion y sensibilizacion social (CSS) del Plan Gallego de Investigacion, Desarrollo e Innovacion Tecnoloxica (Incite) y se procede a su convocatoria para el año 2009.
Código de ayuda:
S47591/09Norma:
Orden de 22 de abril de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/07/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Economía e Industria con el fin de poner en marcha los instrumentos previstos en el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2006-2010 (Incite) para la ejecución de acciones de comunicación y divulgación científica y tecnológica (Diverciencia-IN842A) en el marco del Programa de comunicación y sensibilización social, que se incluyen como anexo I.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Educación y Ciencia
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Economía y Hacienda (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Universidades del sistema universitario de Galicia.Centros tecnológicos reconocidos por la Dirección General de I+D+i.
Organismos dependientes de la comunidad autónoma o de la Administración general del Estado, que
desarrollen actividades de investigación o divulgación de la ciencia y de la tecnología.
Organismos dependientes de las entidades locales gallegas que desarrollen actividades de investigación
o divulgación de la ciencia y de la tecnología.
Instituciones sin ánimo de lucro.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Personal propio, siempre y cuando se justifiquen adecuadamente las horas dedicadas a la actividadobjeto de la subvención y siempre que no superen el 5% del coste subvencionable sin tener en cuenta los
gastos correspondientes a este concepto.
b) Personal contratado, dedicado exclusivamente a la acción objeto de la subvención.
c) Alquiler de equipos y aparatos (proyectores, ordenadores, etc.) en la medida y en el tiempo que se
destinen a la realización de la acción para la cual se solicita la subvención.
d) Adquisición de equipos y aparatos (material inventariable), siempre y cuando se justifique adecuadamente su necesidad para la realización de la actividad y la comisión de valoración estime oportuna su inclusión teniendo en cuenta, en su caso, que únicamente se subvencionará el importe proporcional a la duración de la actividad, de conformidad con la obligación de destino mínima que establece el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Trabajos o servicios tecnológicos externos dedicados exclusivamente a la acción objeto de la subvención.
f) Material fungible, exclusiva y permanentemente dedicado a la acción objeto de la subvención.
g) Otros gastos derivados de la ejecución de la acción (dentro de estos gastos podrán incluirse gastos generales y/o indirectos exentos de justificación que en todo caso no superarán el 5% del costo subvencionable sin tener en cuenta los gastos correspondientes a este concepto).
Documentos asociados
Boletín:
22/06/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 120
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 120
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento