Subvenciones con motivo de actividades de interes cientifico sanitario en el ambito de la atencion sanitaria.

Código de ayuda:

S02864/08

Norma:

Orden SAN/42/2007, de 19 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden establece los cauces de colaboración entre el Gobierno de Cantabria y aquellas personas jurídicas que tengan previsto desarrollar actividades de interés científico-sanitario en el ámbito de la atención sanitaria en la Comunidad Autónoma, mediante la subvención parcial o total de los gastos corrientes de las mismas, durante el año 2008.

La concesión de estas subvenciones está sometida a un régimen de concurrencia competitiva.

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención que, en su caso, se conceda a cada solicitante, será el reparto de las disponibilidades presupuestarias de la aplicación señalada en el artículo 2.1, entre los aspirantes que cumplan los requisitos de participación, y de acuerdo con los criterios, formas y prioridades establecidos en la presente Orden, distribuyéndose en proporción a la puntuación que cada uno haya obtenido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Serán susceptibles de obtener las subvenciones reguladas por esta Orden, las personas jurídicas que
cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener prevista la realización de actividades de interés científico sanitario dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y a lo largo del ejercicio 2008.
b) Carecer de ánimo de lucro, siendo sus fines únicamente científicos y sanitarios.

No podrán tener la condición de beneficiarios, aquellas personas jurídicas incursas en alguno de los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos corrientes de las personas jurídicas que tengan previsto desarrollar actividades de interés científico-sanitario en el ámbito de la atención sanitaria en la Comunidad Autónoma, durante el año 2008.

Se excluye de manera expresa la posibilidad de subcontratar la actividad subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 11/01/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 8
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento