Subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados, y para presentar solicitudes de ayudas para transporte, manutencion y alojamiento, de becas cuando se trate de personas con discapacidad desocupadas, y de ayudas a la conciliacion.- Convocatoria 2013/2014.-

Código de ayuda:

S40237/13

Norma:

Resolución de 28 de octubre de 2013. Resolución de 5 octubre 2016.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/11/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de ayudas dirigidas a financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados, de acuerdo con lo que dispone el Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, po la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación, Universidad e Investigación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Ayudas para transporte:

- 1,50 euros por día de asistencia, en concepto de ayuda de transporte público urbano.

- 4,50 euros por día de asistencia, en concepto de transporte público interurbano.

b) Ayudas para manutención: tienen una cuantía de 8 euros por día de asistencia.

c) Ayudas para manutención y alojamiento: tienen una cuantía de 55 euros por día de asistencia. En este supuesto, el alumno tiene derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

d) Las becas para las personas con discapacidad desocupadas tienen una cuantía de 5,50 euros por día de asistencia.

e) Ayudas de conciliación: tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado a la Ley de presupuestos generales del estado para el año 2013.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

- Centros o entidades de formación acreditados para impartir especialidades formativas conducentes a obtener certificados de profesionalidad, que tienen que cumplir los requisitos especificados en los reales decretos que establecen los certificados de profesionalidad correspondientes a la formación que se imparta.

- Centros o entidades de formación inscritos para impartir especialidades formativas transversales que tienen que cumplir los requisitos especificados en los programas del Fichero de Especialidades Formativas correspondientes a la formación que se imparta.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación de especialidades formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desocupados, que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas.

Requisitos:

Los centros tienen estar inscritos y/o acreditados a 1 de octubre de 2013.

La condición de centro acreditado se tiene que exigir para poder impartir cualquier certificado de profesionalidad, ya sea de forma parcial (para alcanzar unas o más unidades de competencia) o completa. Todas las especialidades formativas conducentes en certificados de profesionalidad se tienen que impartir en aulas acreditadas para la especialidad correspondiente, requisito indispensable para hacer la formación.

Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden la obtención de la condición de beneficiario.

Documentos asociados

Boletín: 30/10/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 149
Documento: Convocatoria 2013/2014. Descargar Documento
Boletín: 27/10/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 137
Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento