Subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados, y la convocatoria informativa dirigida a los alumnos desocupados para la solicitud de ayudas y becas, para el periodo 2016-2018.

Código de ayuda:

S49055/14

Norma:

Resolución de 22 de octubre de 2014. Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Resolución de 16 de mayo de 2016. Palma, 19 de octubre de 2016. Resolución de 21 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de junio de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados para el periodo 2016-2018.

2. Aprobar la convocatoria informativa de ayudas dirigida a los trabajadores desocupados alumnos de las especialidades formativas aprobadas en el marco de esta Resolución y a los alumnos de las acciones formativas que se lleven a cabo en los centros propios del SOIB durante el periodo 2016/2018, correspondientes a becas para personas con discapacidad, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación, así como las becas para mujeres víctimas de violencia de género.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación, Universidad e Investigación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe máximo para cada especialidad formativa conducente en un certificado de profesionalidad se tiene que calcular sumando los importes de cada una de las acciones formativas (módulos docentes) con el importe de la acción formativa del módulo de prácticas
profesionales no laborales. Esta cantidad máxima se tiene que calcular de la manera siguiente:

- El importe de cada acción formativa (módulo docente) se tiene que calcular mediante el producto del número de horas por el número de participantes y por el importe del módulo económico que se indique a la solicitud. En los anexos correspondientes se establece un listado de los módulos económicos máximos por especialidad formativa (coste por participante y hora de formación) para las horas de formación presencial que se pueden solicitar.

- El importe de la acción formativa correspondiente al módulo de prácticas profesionales no laborales se tiene que calcular mediante el producto de 3 euros por participante y hora en concepto de tutoría.

2. a) Ayudas para transporte

- 1,50 euros por día de asistencia, en concepto de ayuda de transporte público urbano.

- 4,50 euros por día de asistencia, en concepto de transporte público interurbano.

b) Ayudas para manutención: tienen una cuantía de 8 euros por día de asistencia.

c) Ayudas para manutención y alojamiento: tienen una cuantía de 55 euros por día de asistencia. En este supuesto, el alumno tiene derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

d) Las becas para las personas con discapacidad desocupadas tienen una cuantía de 5,50 euros por día de asistencia.

e) Ayudas de conciliación: tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2016.

f) Becas para mujeres víctimas de violencia de género: durante el tiempo de participación en una acción formativa la mujer víctima de violencia de género tiene derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta la finalización del curso. Esta beca es compatible con el resto de ayudas establecidas en este anexo, de acuerdo con el RD 1917/2008.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1.

- Centros o entidades de formación acreditados para impartir especialidades formativas conducentes a obtener certificados de profesionalidad, que tienen que cumplir los requisitos especificados en los reales decretos que establecen los certificados de profesionalidad correspondientes a la formación que se imparta.

- Centros o entidades de formación inscritos para impartir especialidades formativas transversales que tienen que cumplir los requisitos especificados en los programas del Fichero de Especialidades Formativas correspondientes a la formación que se imparta.

2. Los trabajadores que al inicio de la acción formativa estén desocupados y que hayan finalizado las acciones de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados aprobados en el marco de esta convocatoria y en los centros propios, pueden recibir las ayudas, con las condiciones que se indican a continuación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La financiación de especialidades formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desocupados que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que
atiendan los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas.

2. Establecer la convocatoria informativa de ayudas dirigida a los trabajadores desocupados, alumnos de las acciones formativas aprobadas en el marco de esta Resolución, y también a los trabajadores desocupados alumnos de los de las acciones formativas de oferta que el SOIB lleve a cabo en los centros propios en el periodo 2014-2016, dirigidas preferentemente a trabajadores desocupados, a fin de que puedan presentar las solicitudes correspondientes a becas para personas con discapacidad, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación, que regulan los artículos 25, 26 y 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Asimismo se establece la convocatoria informativa de becas para mujeres víctimas de violencia de género.

a) Ayudas para transporte público.

b) Ayudas para manutención.

c) Ayudas para alojamiento y manutención.

d) Becas para personas con discapacidad.

e) Ayudas de conciliación.

f) Becas para mujeres víctimas de violencia de género.


Documentos asociados

Boletín: 18/03/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/10/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 147
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 19/05/2016
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