Subvenciones con destino al perfeccionamiento formativo de titulados y tituladas de enseñanzas artísticas superiores del Principado de Asturias.

Código de ayuda:

S39382/18

Norma:

Resolución de 5 de julio de 2018. Resolución de 3 de octubre de 2018. Resolución de 29 de agosto de 2019. Oviedo, a 2 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Del 1 al 20 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir al perfeccionamiento formativo de titulados y tituladas de enseñanzas artísticas superiores que hayan obtenido su título en centros del Principado de Asturias y realicen alguna acción formativa de ampliación de conocimientos en 2020.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación y Cultura (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total destinado a esta ayuda es de cinco mil cuatrocientos quince euros (5.415,00 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención el coste de la matrícula de la acción formativa efectivamente pagado por la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Requisitos:

1.—Haber obtenido el título superior en cualquiera de los centros superiores de enseñanzas artísticas del Principado de Asturias dentro de los tres años anteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la correspondiente convocatoria.

2.—Haber realizado matrícula o prematrícula de una acción formativa que suponga ampliación de sus estudios, en el curso académico que se inicia en el año en que se realiza la convocatoria de estas ayudas.

3.—No haber obtenido esta misma ayuda en convocatorias anteriores. Como excepción, en aquellas acciones formativas con duración académica superior a un curso, podrá solicitarse únicamente una segunda vez para cursar materias o asignaturas diferentes a las ya subvencionadas.

4.—Iniciar la actividad para la que se solicita subvención antes del 15 de noviembre del año de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la correspondiente convocatoria o de su extracto.

5.—Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6.—No ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

7.—No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

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