Subvenciones con destino a los costes laborales de los Técnicos de Empleo y Desarrollo Local de los ayuntamientos del Principado de Asturias.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S33137/15

Norma:

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2015. Resolución de 25 de junio de 2015. Resolución de 20 de octubre de 2016

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones al coste laboral de los técnicos de empleo y desarrollo local de los ayuntamientos del Principado de Asturias.

Finalidad.

Los técnicos de empleo y desarrollo local tienen por objeto garantizar la realización en el territorio de las siguientes tareas:

a) Análisis y seguimiento de la realidad socio-económica comarcal.

b) Información a las empresas de los instrumentos disponibles de promoción económica y fomento de la competitividad empresarial, facilitando su acceso a los mismos.

c) Promoción de la cultura emprendedora fomentando iniciativas empresariales y apoyando nuevos proyectos de autoempleo individual o colectivo informando de las medidas de apoyo existentes y poniendo en relación a emprendedores y recursos.

d) Asesoramiento a iniciativas empresariales, en particular aquellas que surjan bajo fórmulas de autoempleo.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Año 2016: 450.000,00 euros.

Año 2017: 450.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Ayuntamientos en las que concurran las dos siguientes circunstancias:

a) Que el territorio tenga una media de paro registrado en el año anterior al de la publicación de la correspondiente Convocatoria de subvenciones superior a un mínimo a determinar en la misma Convocatoria.

b) Que la población del territorio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales al momento de la publicación de la Convocatoria de subvenciones, sea superior a un mínimo a determinar en la Convocatoria de subvenciones.

Agrupaciones de ayuntamientos sin personalidad jurídica en las que concurra al menos una de las dos circunstancias señaladas en el punto anterior.

En este caso, para ser beneficiarias de la subvención han de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, a saber:

a) Declarar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el
importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

b) Designar un representante único entre sus miembros con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionan los costes laborales de los técnicos de empleo y desarrollo local que a continuación se detallan:

a) Salario base.

b) Parte proporcional de las pagas extraordinarias.

c) Incentivos salariales no extraordinarios establecidos en los convenios colectivos de aplicación en cada caso.

d) Importe de la aportación empresarial a la Seguridad Social correspondiente a los conceptos subvencionados.

e) Indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, salvo que dicha extinción hubiera tenido lugar por despido declarado improcedente.

Documentos asociados

Boletín: 06/07/2015
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