Subvenciones con destino a los ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local de Aragón en materia de violencia de género para el año 2026.

Código de ayuda:

S17591/26

Norma:

ORDEN HAP/896/2026, de 8 de junio. ORDEN PIC/418/2024, 19 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de julio de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones con destino a los ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local de Aragón en materia de violencia de género.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento De Hacienda, Interior, y Administración Pública (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Entidades locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de formación de las personas integrantes de los cuerpos de Policía Local en materia de violencia, siempre que dichas personas sean destinatarias de la formación.

b) Gastos corrientes de funcionamiento y mantenimiento de la sede de la Policía Local que puedan asociarse directamente a la actividad subvencionada, diferenciándolos del gasto ordinario que se produzca de forma habitual.

c) Gastos correspondientes a conceptos retributivos, complementos e indemnizaciones del personal que la entidad local tenga establecidos en sus respectivos capítulos presupuestarios, referidos a la plantilla y asociados a guardias o atenciones concretas realizadas, siempre que en ningún caso puedan consolidarse.

d) Gastos corrientes de material de oficina necesario para el desarrollo de la actuación subvencionada.

e) Gastos derivados de acciones formativas, talleres, charlas o cualquier otra actividad equivalente en las que las personas integrantes de las plantillas participen como formadoras o ponentes, siempre que dichas actividades se realicen en beneficio de la población del municipio. Estas acciones deberán estar relacionadas directamente con la violencia de género o permitir la detección de situaciones de riesgo en la población de la entidad local para su posterior seguimiento policial.

f) Cualesquiera otros gastos que guarden relación con las actividades, fines y objetivos encomendados y que mantengan la naturaleza de gasto corriente.

Documentos asociados

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