Subvenciones con destino a las federaciones deportivas del Principado de Asturias para la financiación de sus programas durante el año 2026.
Código de ayuda:
S10828/26Norma:
Resolución de 24 de marzo de 2026. Resolución de 26 de mayo de 2017.Plazo de Solicitud:
Hasta el 8 de mayo de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 75.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las federaciones deportivas del Principadode Asturias para que desarrollen sus programas durante el año en curso, siendo objeto de subvención los programas señalados en la Base Primera de la Resolución que aprueba las Bases reguladoras de esta Convocatoria.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
Principado de AsturiasConvoca:
Consejería de Cultura, Política Lingüística y Deporte (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Cuantía máxima por proyecto: 75.000 eurosBeneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Entidades deportivas
Detalle beneficiarios:
Podrán optar a la concesión de las subvenciones, en calidad de beneficiarios, las federaciones deportivasdel Principado de Asturias.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gestión administrativa:— Alquiler de bienes inmuebles destinados a dependencias federativas.
— Suministros de bienes y servicios (electricidad, agua, gas, calefacción).
— Comunicaciones (postales, telex y telefax, telefonía e Internet).
— Retribuciones del personal de gestión administrativa y las cotizaciones obligatorias a los entes gestores del sistema de previsión social.
b) Cursos de Formación técnico-deportiva y Programas de Difusión de la Práctica Deportiva:
— Campañas de difusión y divulgación de la práctica deportiva.
— Cursos de formación técnico-deportiva.
— Programas de Tecnificación deportiva.
c) Organización de competiciones:
— Todos los gastos necesarios para la celebración de las mismas, tales como trofeos, cartelería, seguros de responsabilidad civil, instalaciones, personal de organización, arbitrajes, megafonía, premios en metálico y especie, y otros a considerar según las características de cada modalidad deportiva.
— En el caso de competiciones autonómicas, se excluyen expresamente las correspondientes a los Juegos
Deportivos del Principado.
d) Selecciones Autonómicas y/o equipos que participan en fases nacionales oficiales convocadas por las Federaciones Españolas:
— Gastos correspondientes a alojamiento, manutención y transporte de los técnicos y deportistas que participen en la competición o actividad, así como las equipaciones y material deportivo.
— Serán igualmente subvencionables los conceptos anteriores en el caso de gastos de la Federación para el
respaldo a deportistas y/o equipos que participen en modalidades individuales.
Requisitos:
• Los documentos de gasto deberán ser facturas originales normalizadas (no tickets) en las que figure la fecha, el nombre y el CIF de la entidad comercial o de servicios que la expide y el nombre y el CIF de la Entidad Deportiva pagadora, con especificación del material o servicio que se adquiere, se abona o se contrata.• En los recibos que se extiendan, como documento de gasto, por indemnización de gastos a colaboradores, será obligado que se detalle el concepto e importe de cada uno de los gastos a que se refiere, acompañando en su caso, los tickets correspondientes.
• Solamente serán válidos aquellos justificantes de gasto que se correspondan con las previsiones de gastos que figuren en el proyecto de la actividad subvencionada.
• Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá acreditar haber solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
• En todo caso, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la correspondiente convocatoria. Dado que los programas son anuales, y la justificación debe ser presentada antes del fin del año natural, se admitirán gastos realizados en los meses de noviembre y diciembre del año inmediatamente anterior al de la convocatoria siempre y cuando no se hubiesen utilizado dichos gastos para la justificación del ejercicio precedente.
• La acreditación de dicho pago, cuando el importe sea superior a 1.000 euros, se realizará con la aportación del justificante de transferencia o ingreso bancario, bastando la constancia en el documento de gasto del recibí del acreedor en relación con los gastos de cuantía inferior.
Documentos asociados
Boletín:
10/04/2026
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 68
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 68
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
10/04/2026
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 68
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 68
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
