Subvenciones con destino a las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias para la financiación de sus programas.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S24719/17

Norma:

Resolución de 26 de mayo de 2017. Resolución de 3 de julio de 2017. Resolución de 2 de mayo de 2018. Resolución de 26 de marzo de 2019. Resolución de 29 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 35.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias para que desarrollen sus programas durante el año en curso, siendo objeto de subvención los programas señalados en la base primera de la Resolución que aprueba las bases reguladoras de esta convocatoria.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación y Cultura (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía total: 600.000. Cuantía máxima por proyecto: 35.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a la concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases, en calidad de beneficiarios, las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gestión administrativa:

— Alquiler de bienes inmuebles destinados a dependencias federativas.

— Suministros de bienes y servicios (electricidad, agua, gas, calefacción).

— Comunicaciones (postales, telex y telefax, telefonía e Internet).

— Retribuciones del personal de gestión administrativa y las cotizaciones obligatorias a los entes gestores del sistema de previsión social.

Quedan excluidos aquellos gastos derivados de las licencias federativas, seguros del deportista aparejados
a la licencia y gastos financieros de la Federación.

No podrá destinarse más de un 25% de la subvención concedida a los programas de gestión.

b) Cursos de Formación técnico-deportiva y Programas de Difusión de la Práctica Deportiva:

— Campañas de difusión y divulgación de la práctica deportiva. Deberá tratarse de campañas específicas destinadas al aumento de la práctica de la modalidad correspondiente en el ámbito del Principado de Asturias, así como del número de clubes adscritos y de licencias federativas. En ningún caso se considerarán como campañas de difusión la creación y mantenimiento de páginas webs federativas ni las galas del deporte.

— Cursos de formación técnico-deportiva. Se subvencionarán gastos correspondientes al alquiler de bienes inmuebles destinados a la impartición de los cursos, al alquiler o compra de bienes muebles necesarios para los cursos formativos, las retribuciones del personal técnico-deportivo que imparte los cursos y las cotizaciones obligatorias a los entes gestores del sistema de previsión social. Se incluyen las actividades
que se inscriban en el marco de las titulaciones deportivas oficiales y las actividades ordinarias de formación complementaria que llevan a cabo las Federaciones, tales como cursos de reciclaje, jornadas de actualización, clinics técnicos, o formación y actualización de árbitros.

— Programas de Tecnificación deportiva. Comprende todos aquellos programas específicos encaminados a aumentar el nivel técnico y los resultados en competición nacional o internacional de los deportistas. Se
considerarán gastos subvencionables en este caso, el alojamiento, manutención y transporte de los técnicos
y deportistas que participen en las concentraciones o jornadas del programa, así como el alquiler de instalaciones, equipaciones y material deportivo necesario.

c) Organización de competiciones:

— Todos los gastos necesarios para la celebración de las mismas, tales como trofeos, cartelería, seguros de
responsabilidad civil, instalaciones, personal de organización, arbitrajes, megafonía, premios en metálico
y especie, y otros a considerar según las características de cada modalidad deportiva.

— En el caso de competiciones autonómicas, se excluyen expresamente las correspondientes a los Juegos
Deportivos del Principado.

d) Selecciones Autonómicas y/o equipos que participan en fases nacionales oficiales convocadas por las Federaciones Españolas:

— Gastos correspondientes a alojamiento, manutención y transporte de los técnicos y deportistas que participen en la competición o actividad, así como las equipaciones y material deportivo.

— Serán igualmente subvencionables los conceptos anteriores en el caso de gastos de la Federación para el respaldo a deportistas y/o equipos que participen en modalidades individuales.

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