Subvenciones con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S15582/16

Norma:

ORDEN PRE/433/2016. Orden PRE/806/2016, de 19 de julio. ORDEN PRE/1495/2016, de 18 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de septiembre 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2016, las subvenciones con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que estén inscritas en Registro Autonómico de Voluntarios de Emergencias de Aragón. La concesión de las subvenciones que se regulan en la presente orden se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden de 5 de mayo de 2016 del Consejero de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Agrupaciones de Voluntarios en el ámbito de la Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón”, número 97, de 23 de mayo de 2016), la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como el Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Presidencia y Justicia (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente orden quedará subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios las agrupaciones de voluntarios que estén inscritas en el Registro Autonómico de Voluntarios de Emergencias de Aragón. La condición de inscrito deberá mantenerse aun después de concedida la subvención, produciéndose en caso contrario el reintegro de la misma.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no cumplan con los requisitos recogidos en la normativa reguladora de las subvenciones, artículo 13 de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Gastos de equipamiento de los miembros de la agrupación.

b) Adquisición de material y equipamiento para la agrupación.

c) Gastos de funcionamiento de la agrupación.

d) Gastos derivados de la Formación de los Voluntarios a través de cursos o jornadas, reconocidos por la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil, principalmente derivados de los desplazamientos.

e) Cualesquiera otros gastos que guarden relación con las actividades, fines y objetivos que tienen encomendados.

2. El plan de Racionalización de gastos corriente aprobado por el Gobierno de Aragón deberá servir como marco de referencia para la subvención de este tipo de gastos.

3. Para cada uno de los apartados recogidos en el apartado 1, la propia convocatoria establecerá, mediante los correspondientes anexos, y de manera pormenorizada, los gastos subvencionables así como los excluidos. Asimismo el importe de la ayuda concedida a cada agrupación de voluntarios no podrá exceder en ningún caso del 5 % del total previsto para cada una de las aplicaciones presupuestarias a las que se refiera la orden de convocatoria.

4. Los gastos subvencionables deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Subvenciones de Aragón. En cualquier caso y concretamente respecto a los gastos indirectos, deberá tenerse en cuenta las reglas de imputación recogidas en el apartado 9 de dicho artículo así como en el artículo 32.9 del mismo texto normativo.

Documentos asociados

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