Subvenciones con destino a financiar proyectos y/o actividades en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Código de ayuda:
S21500/04Norma:
Sesión de 17 Agosto de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/10/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Favorecer las Instituciones o Asociaciones que, sin ánimo de lucro, promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y suplan o complementen los programas de actuación municipal en esta materia.Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Santander (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención máxima otorgable por cada solicitante no podrá ser superior a 12.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las Asociaciones e Instituciones de carácter social.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos encaminados a la consecución de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y:– Que los programas sean de carácter innovador.
– La continuidad, regularidad y pervivencia de la actividad a subvencionar.
– Que cubran actuaciones contempladas en el Plan de Igualdad de Oportunidades ente Mujeres y Hombres de Santander en vigor, siempre y cuando complementen o suplan los programas de actuación municipal.
– El grado de influencia social en el entorno y la calidad del proyecto.
Requisitos:
– Carecer de ánimo de lucro. Este requisito deberá de constar en sus Estatutos.– Realizar proyectos que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
– Tener su sede social o delegación en Santander.
– Realizar las actividades objeto de la subvención dentro del municipio de Santander.
– Tener sus estatutos adaptados a la Ley Orgánica, 1/2002 de 22 de marzo, reguladora de Derecho de Asociación.
– En el caso de asociaciones e instituciones que hayan sido beneficiarias de subvenciones en años anteriores otorgadas por el Ayuntamiento de Santander, deberán haber justificado en tiempo y forma dichas subvenciones.
– Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Santander.
– No contravenir lo regulado en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
Documentos asociados
Boletín:
01/09/2004
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 170
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 170
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento