Subvenciones con destino a entidades privadas turisticas sin animo de lucro para actuaciones de promocion turistica.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S08646/13

Norma:

ORDEN de 12 de marzo de 2013. Decreto 175/1998, de 20 de octubre. ORDEN de 9 de abril de 2013. ORDEN de 26 de junio de 2013. ORDEN de 27 de diciembre de 2013. DECRETO 150/2014, de 23 de septiembre. ORDEN de 29 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria, para el año 2015, de las ayudas destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen acciones de promoción encaminadas a potenciar la actividad turística y gastronómica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía y Empleo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 80% de los gastos subvencionables descritos en el apartado sexto de esta orden. El porcentaje concreto de subvención será establecido por la Comisión Técnica de Valoración en función de los criterios de evaluación que establece esta orden. En su caso, la Comisión Técnica de Valoración podrá establecer un límite máximo de ayuda al limitar la cuantía máxima subvencionable.

El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de esta u otras administraciones públicas o entes privados y públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito autonómico o provincial, y debidamente inscritas en el registro de la Comunidad Autónoma correspondiente, cuyo objeto social sea la promoción turística o desarrollen un proyecto turístico o gastronómico en Aragón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Aquellas que, se desarrollaren desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015. Dado que el plazo de justificación concluye el 15 de octubre las actuaciones desarrolladas con posterioridad a esta fecha deberán acogerse a la excepcionalidad que se indica en el apartado decimoséptimo de esta orden. En todo caso las actuaciones tendrán como finalidad la consecución de los siguientes objetivos expresados en el Plan Diferencial de Promoción Turística de Aragón 2012-2015, como son:

- Acciones encaminadas a potenciar la notoriedad de Aragón como destino turístico atractivo para diferentes segmentos de mercado.

- Acciones que contribuyan a dinamizar la oferta turística de la Comunidad y a posicionarla en los circuitos comerciales nacionales e internacionales.

- Acciones que propicien el incremento del número de turistas en Aragón y fomenten la fidelización de los visitantes.

- Acciones que generen una imagen favorable de Aragón como destino turístico y que promocionen los valores diferenciales de la Comunidad respecto a otros destinos.

Concretamente se consideran actuaciones subvencionables, además de cualesquiera otras que pueda considerar la Comisión Técnica de Valoración dentro de los objetivos relacionados en el párrafo anterior, las siguientes:

a) Edición de material de promoción turística.

b) Campañas publicitarias en diferentes medios.

c) Asistencia a ferias y actos de promoción.

d) Organización de celebraciones, concursos y eventos turísticos y gastronómicos:

En todos los casos el tema central de la celebración deberá guardar una estrecha relación con la entidad que lo promueve. Tanto el evento en sí mismo como las actuaciones concretas que se organicen, que tendrán un carácter generalizado, deberán demostrar la capacidad de captar una afluencia importante de visitantes de fuera de Aragón.

e) Organización de jornadas de sensibilización de calidad, formación y nuevas tecnologías.

f) La gestión de las redes sociales y presencia on line encaminadas a la promoción turística.

- Mejoras en las herramientas de las entidades en Internet, en diseño, contenidos y/o servicios.

- Mejora o creación de herramientas 2.0 y contenidos en línea para la promoción turística.

Requisitos:

Dichas entidades podrán solicitar y, en su caso, obtener las subvenciones previstas en esta convocatoria siempre y cuando cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 14, además de las fijadas en esta orden y en el acto administrativo de concesión.

Documentos asociados

Boletín: 30/10/1998
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 127
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/04/2013
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 62
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
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