Subvenciones con destino a asociaciones, ongs e instituciones privadas sin fines de lucro, para la realización de actuaciones de compensación de desigualdades en la educación para el curso 2005-2006.

Código de ayuda:

S55191/05

Norma:

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en la respectiva convoctoria. Para el curso 2005/2006, hasta el 5 de diciembre de 2005.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta convocatoria contribuir al desarrollo de actuaciones de compensación educativa dirigidas a favorecer la inserción socio-educativa de los destinatarios que a continuación se definen:

1. El alumnado, en edad de escolarización obligatoria que por factores territoriales o por sus condiciones sociales se encuentra en situación de desventaja respecto al acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.
2. El alumnado, en edad de escolarización obligatoria, inmigrante o perteneciente a minorías étnicas o culturales, en situaciones sociales de desventaja, con dificultades de acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.
3. El alumnado, en edad de escolarización obligatoria o escolarizado en Centros Específicos de Educación Especial, con necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, graves trastornos de la personalidad o enfermedades graves.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación y Ciencia (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención concedida a cada entidad será de 6.010,12 euros y en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el costo de la actividad a desarrollar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán participar en la convocatoria las asociaciones, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas, sin ánimo de lucro, constituidas legalmente, siempre que el ámbito de actuación de los proyectos para los que se solicita la ayuda o subvención radique en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Específicamente, las actuaciones para las que se solicite subvención deberán adecuarse a alguna de las siguientes modalidades:

Modalidad I: Acciones dirigidas a complementar los programas de compensación educativa autorizados para el curso escolar 2005-2006 y que se desarrollen en centros sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias que impartan las etapas de Educación Infantil y Primaria y/o de Educación Secundaria Obligatoria; se centrarán, específicamente, en programas de seguimiento y prevención del absentismo escolar, actividades extraescolares de apoyo y refuerzo educativo, programas de educación no formal y/o de ocio y tiempo libre.

Modalidad II: Acciones dirigidas a fomentar los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas al proceso educativo, especialmente los relacionados con el mantenimiento y la difusión de la lengua y cultura de los grupos minoritarios, así como aquellas que se dirijan a favorecer el desarrollo de la educación intercultural y la mediación intercultural con las familias de los colectivos beneficiarios de programas de compensación educativa.

Modalidad III: Acciones relacionadas con la inserción escolar y social de alumnado en edad de escolarización obligatoria o escolarizado en Centros Específicos de Educación Especial con necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, graves trastornos de la personalidad o enfermedades graves.

Requisitos:

Será requisito necesario para ser beneficiario de esta subvención no estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos/as, al convocar la Consejería de Educación y Ciencia un proceso específico de ayudas para sus actividades.

Documentos asociados

Boletín: 25/11/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 273
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2005/06 y Anexos Descargar Documento