Subvenciones con destino a Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias que sean titulares de Conservatorios de Musica de Grado Elemental y/o Profesional y de Escuelas de Musica y/o Danza y Escuelas de Musica Tradicional Asturiana.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S36382/11

Norma:

Resolución de 16 de junio de 2011. Resolución de 13 de octubre de 2011. Resolución de 5 de octubre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias que sean titulares de Escuelas de Música y/o Danza y Escuelas de Música Tradicional Asturiana (enseñanzas no regladas).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Los Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias que sean titulares de Conservatorios de Música de Grado Elemental y/o Profesional (enseñanzas regladas) (Línea 1).

b) Los Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias que sean titulares de Escuelas de Música y/o Danza y Escuelas de Música Tradicional Asturiana (enseñanzas no regladas) (Línea 2).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Subvenciones a Municipios y Mancomunidades titulares de Conservatorios Elementales y/o Profesionales
(Línea 1).

Subvenciones a Municipios y Mancomunidades titulares de Escuelas de Música y/o Danza y Escuelas de Música y Danza Tradicional Asturiana (enseñanzas no regladas) (Línea 2).

Requisitos:

Para participar en la presente convocatoria, las Escuelas Municipales han de cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

a) Contar, al menos, con tres profesores o profesoras.

b) Oferta obligada, como asignatura, de “Lenguaje Musical”.

c) Las Escuelas que opten por la opción b) o por la opción c) para participar en la convocatoria deberán contemplar obligatoriamente en su plan de estudios la asignatura de “Folclore”.

d) Contar, al menos, con dos modalidades instrumentales en su plan de estudios. A estos efectos, se considerarán instrumentales tanto la modalidad de Canto (clásico o tradicional) como la de Danza (clásica,
española, contemporánea, tradicional, etcétera).

e) Tener organizada como parte de la oferta de la escuela, al menos, una actividad de grupo: taller de música y movimiento, taller de instrumentos, taller de indumentaria tradicional, coro, grupo de baile, banda de gaitas, grupo de cámara, grupos folk, etcétera.

Los Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias previamente citados tendrán la consideración de entidades beneficiarias a los efectos de lo establecido en la presente Resolución, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 29/06/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 149
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/10/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 244
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 10/10/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 236
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento