Subvenciones con destino a Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes para la mejora del mobiliario y equipamiento de sus instalaciones deportivas.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S38837/14

Norma:

Resolución de 24 de julio de 2014. Resolución de 16 de septiembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes del Principado de Asturias, que cuenten con instalaciones deportivas de su titularidad, ya sean gestionadas directamente por la entidad solicitante o por Patronato o Fundación Deportiva Municipal.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación económica de cada subvención concedida no superará la cuantía que vendrá determinada en la resolución de convocatoria. Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva, se establece con carácter general, la aportación máxima a cada actuación tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local:

a) Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.

b) Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Todos los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes del Principado de Asturias, que cuenten
con instalaciones deportivas de su titularidad, ya sean gestionadas directamente por la entidad solicitante o por Patronato o Fundación Deportiva Municipal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación de inversiones realizadas en 2014 en mobiliario y equipamiento deportivo de las instalaciones deportivas de las que sean titulares.

Requisitos:

Las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener dicha condición y habrán de cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la citada norma y en las presentes bases.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar las actividades propias de los programas objeto de concesión de subvención, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003.

Documentos asociados

Boletín: 30/07/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 176
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/09/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 221
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento