Subvenciones con cargo al Plan Local de Formacion Programas I y II.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S10473/13

Norma:

En Gijón/Xixón, a 26 de marzo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/05/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones con carácter plurianual 2013-2014 para la financiación de proyectos de formación para el empleo, de ámbito local, que tengan por finalidad la mejora de la empleabilidad de trabajadores y trabajadoras en situación de desempleo y ocupados.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención concedida a cada proyecto formativo se destinará a sufragar tanto el coste de la acción formativa (A) como los gastos derivados de las Prácticas en empresas (B), en caso de que lleguen a programarse.

1. Subvención a la Acción formativa (A):

La cantidad máxima destinada a costear la Acción formativa (A), no podrá superar el producto de multiplicar el número de horas del curso por el número de alumnos/as y por módulo económico establecido en el anexo I. Cuando la acción formativa no se correspondiese exactamente con alguna de la incluidas en el citado anexo I, se aplicará el modulo correspondiente a aquella de las especialidades formativas con la que guarde mayor analogía por sus contenidos de las previstas en el Fichero de especialidades profesionales que aparece en la Resolución de 25 de julio de 2012 del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (BOPA núm. 177, de 31/07/2012).

Los gastos subvencionables en este epígrafe incluyen los costes del personal docente (impartición, preparación de clases, tutorías y evaluación), costes del personal gestión y apoyo, alquiler de aulas y materiales o medios didácticos, seguro del alumnado, difusión y publicidad, gastos corrientes (luz, agua, material de oficina, comunicaciones, limpieza, etc…) y aquellos otros directamente vinculados a la acción formativa.

2. Subvención a las Prácticas en empresas (B):

Las prácticas no laborales en empresas serán subvencionadas a razón de 2,50 € por hora de asistencia al alumno y 2,50 € por hora a la empresa receptora de las mismas, tal y como se detalla en el artículo 4.3 de estas Bases.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los centros o entidades formativas públicos o privados que estén inscritos y/o acreditados en el Registro de centros y entidades de formación para el empleo del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA), para impartir una especialidad formativa perteneciente a la misma familia profesional a la que pertenezca la acción para la que se solicita la subvención. Este requisito deberá cumplirse a fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa I.—Destinado prioritariamente a personas en situación de desempleo.—Proyectos de formación enmarcados en itinerarios formativos que respondan a necesidades de cualificación profesional, dándose prioridad a las acciones formativas que se incluyen en los sectores de actividad económica relacionados en el anexo I, dentro de cada familia profesional.

Este programa comprende dos tipos de acciones:

a) Programa I-A: Acciones de formación y capacitación profesional dirigidas a trabajadores/as en desempleo: Cursos de 200 a 400 horas.

b) Programa I-B: Acciones formativas para la mejora de competencias específicas o transversales dirigidas a trabajadores/as en desempleo. Cursos de 30 a 90 horas. La duración máxima podrá ser superior en el caso de cursos dirigidos a la preparación para la obtención de una habilitación, certificación oficial o carné profesional, siempre que el contenido de las especialidades se ajuste tanto en duración como en contenidos, a lo establecido en el programa oficial para la obtención de dicha habilitación, certificación oficial o carné profesional.

Los cursos serán programados para un máximo de 15 alumnos/as y un mínimo de 10. Cuando la acción formativa se dirija exclusivamente a personas con discapacidad, el grupo mínimo podrá quedar establecido en 8 personas.

Modalidad de formación: Presencial.

La jornada lectiva no podrá exceder las 6 horas de clase por día ni ser inferior a las 3 horas. Podrán acompañarse de prácticas no laborales en empresas.

3.1.2. Programa II.—Destinado a formar prioritariamente a personas ocupadas. Acciones formativas dirigidas a la mejora de competencias específicas (destreza en el uso de una herramienta o maquinaria, habilidades técnico-organizativas o derivadas del uso de las TIC), competencias transversales, o al perfeccionamiento de competencias instrumentales (gestión de la innovación y de la calidad, prevención de riesgos laborales, etc…).

Las acciones formativas se podrán desarrollar en las modalidades presencial, de formación a distancia convencional, teleformación y mixta y tendrán una duración mínima de 30 horas y máxima de 90 horas, no contemplándose la posibilidad de realizar prácticas en empresas. En la formación presencial, no se podrá exceder los 15 alumnos ni ser inferior a 10. En el resto de modalidades, los grupos tendrán un mínimo de 20 y un máximo de 30 personas.

La duración máxima prevista podrá superarse cuando concurran las circunstancias referidas al Programa I-B, en relación a las acciones formativas dirigidas a la preparación para la obtención de una habilitación, certificación oficial o carné profesional.

Requisitos:

Las entidades beneficiarias deberán tener su sede o un centro de trabajo en Gijón/Xixón.

No podrán participar en esta convocatoria las entidades o centros a cuyo favor se haya consignado subvención nominativa en el presupuesto municipal para 2013, salvo renuncia expresa de la entidad a la misma.

Las entidades que reúnan las características enunciadas en los párrafos anteriores deberán, además no estar incursas en ninguna de las causas que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de una subvención previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Documentos asociados

Boletín: 12/04/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 84
Documento: Bases, Convocatoria 2013 /2014 y Anexos. Descargar Documento