Subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.- Modificación.

Código de ayuda:

S19400/16

Norma:

ORDEN PRE/571/2016, de 13 de junio de 2016. ORDEN PRE/1338/2016, de 28 de septiembre. ORDEN DRS/1696/2016. ORDEN PRE/1903/2018, de 26 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del Fondo Local de Aragón.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Presidencia (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. La cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100 por 100 de la actuación subvencionable, con excepción de la subvenciones cofinanciadas con fondos europeos que se ajustarán a lo previsto en su normativa específica.

3. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declaradas por la Entidad Local beneficiaria que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o bien a su revocación y al reintegro del importe que corresponda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente orden las Entidades Locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

2. Tendrán en todo caso la consideración de beneficiarias de las subvenciones, las Entidades Locales destinatarias de los fondos públicos que deban llevar a cabo la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades Locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas.

4. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiaria, se realizará, en el caso de procedimientos de concesión de subvención mediante concurrencia competitiva, mediante la presentación de la documentación exigida en la respectiva convocatoria, y en el caso de procedimientos de concesión directa de subvención, mediante la presentación de la documentación que exija el respectivo centro gestor, atendiendo en ambos casos a las especialidades de cada una de las líneas de subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia subvencional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Tendrá la consideración de subvencionable cualquier actuación de las Entidades Locales incluida en alguno de los siguientes epígrafes, siempre y cuando se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del Fondo Local de Aragón:

a) Servicios e infraestructuras sociales y sanitarias.

b) Infraestructuras y servicios culturales, turísticos y deportivos.

c) Infraestructuras y servicios medioambientales, recursos hidráulicos y medio natural.

d) Infraestructuras y servicios comerciales y energéticos.

e) Infraestructuras viarias y de transporte de mercancías-viajeros y equipos auxiliares de transportes-comunicaciones.

f) Ordenación, planificación y gestión urbanística: rehabilitación, regeneración y/o renovación urbana y restauración de monumentos de interés local.

g) Mejora del Medio Rural. Infraestructuras y servicios de carácter social o económico.

h) Servicios Educativos: Escuelas de Educación Infantil de primer ciclo (0-3 años), Escuelas Municipales de Música y Programas de Garantía Social.

i) Protección y Defensa de consumidores y usuarios.

j) Infraestructuras y servicios de telecomunicaciones y sociedad de la información.

k) Resto de actuaciones que realicen las entidades locales, bien sean competencia propia de la entidad, compartida, o distinta de la propia siempre que en este último caso se de cumplimiento a lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. En caso de que la naturaleza o la importancia de la cuantía de la subvención requiera un plazo de ejecución superior a un ejercicio económico, aquélla podrá someterse a una programación plurianual.

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