Subvenciones con caracter bianual, ejercicios 2008-2009, para Asociaciones de Vecinos y otras Entidades sin animo de lucro, que fomente la participacion cuidadana.
Código de ayuda:
S14391/08Norma:
Ayuntamiento de Gijón.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/04/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a las Asociaciones y Entidades, constituidas como tales, y con ámbito de actuación en el Concejo de Gijón, para el desarrollo de actividades y programas de interés general con carácter bianual (años 2008 y 2009), y al amparo de la habilitación prevista en el art. 57 del Reglamento de la Ley de Subvenciones que autoriza la convocatoria de subvenciones con carácter plurianual (Real Decreto de 21 de julio 887/2006.Se consideran programas o actividades de interés general, a los efectos de la presente convocatoria:
• Las que favorezcan la participación entre los vecinos.
• Los gastos de funcionamiento para el cumplimiento de sus fines.
• Los gastos de Inversión de las Asociaciones de Vecinos.
• Las rentas de sus sedes sociales.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las cuantías globales de la presente convocatoria para el año 2008, ascienden a la cantidad de: 154.900 euros (ciento cincuenta y cuatro mil novecientos euros), que se financiará con cargo a la partida presupuestaria F15-463.01-489.08 del vigente presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Gijón, y de30.000 euros (treinta mil), con cargo a la partida presupuestaria F15-463.01-789.20. El gasto máximo autorizado para el ejercicio de 2009, será de 160.000 euros (ciento sesenta mil euros), con cargo a la partida presupuestaria F15-463.01-489.08 y de 31.000 euros (treinta y un mil euros) con cargo a la partida presupuestaria F15-463.01-789.20, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el citado ejercicio.
El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán concurrir a esta convocatoria de subvenciones todas las Asociaciones de Vecinos y las Entidades sin ánimo de lucro que cumpliendo los requisitos y finalidad de esta convocatoria fomenten la participación entre los vecinos, y tengan como ámbito de actuación el Concejo de Gijón. (En el caso de que la solicitud de Subvención se refiera a gastos de inversión, la convocatoria estará dirigida únicamente a las Asociaciones o Federaciones de Vecinos.)Para ser beneficiarias de las ayudas, las Asociaciones o Entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. En el caso de Asociaciones, estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Gijón.
En el caso de otras Entidades, estar constituidas legalmente como tales, atendiendo a la naturaleza de la Entidad de que se trate.
2. No estar incursas las personas jurídicas o las entidades o las personas que ostentan la representación legal de las mismas en alguno de los supuestos de prohibición, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones por incapacidad o incompatibilidad, establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre de 2003).
3. Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria, y no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón, sus Organismos Autónomos y Entidades de derecho público dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por vía de apremio, todo ello con anterioridad a la Propuesta de Acuerdo de la concesión, salvo que la cuantía de
las subvenciones que perciba del Ayuntamiento de Gijón, no exceda de 3.000 euros/año, en cuyo caso quedan exoneradas de acreditar documentalmente dicha obligación, si bien presentarán debidamente cubierta la declaración responsable del cumplimiento de este requisito en el modelo de solicitud adjunto a
estas bases.
4. La presentación de la solicitud de Subvención por parte del interesado, conllevará la autorización a consultar la información correspondiente de la Agencia Tributaria Estatal y Autonómica, y de la Seguridad Social. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para dicha consulta, en cuyo caso deberá aportar en el momento que se le requiera las certificaciones acreditativas oportunas.
5. Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Gijón.
6. Acompañar a la solicitud la documentación que se detalla en la Base IV de esta Convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
01/03/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 51
Documento: Bases, Convocatoria 2008-2009 y Anexos Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 51
Documento: Bases, Convocatoria 2008-2009 y Anexos Descargar Documento