Subvenciones complementarias, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento de actuaciones dirigidas a la renaturalización y restauración ecológica en el ámbito agrario y forestal, en el ámbito de aplicación del Plan Especial de Ordenación de las Zonas de Regadíos ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana.
Código de ayuda:
S12473/26Norma:
Orden de 27 de abril de 2026.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases reguladoras tienen por objeto la concesión de subvenciones complementarias por la Junta de Andalucía, a las previstas en la Orden TED/870/2025, de 5 de agosto, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o norma que la sustituya, con destino al mantenimiento de las actuaciones dirigidas a la renaturalización y restauración ecológica en ámbito del Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana.Categorías Subvención
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
AndalucíaConvoca:
Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente (Andalucía)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Las personas físicas, que sean titulares de derechos reales que permitan realizar sobre los terrenos, la actividad objeto de la ayuda, así como aquellas que sean titulares de una explotación agraria o silvícola inscrita en los registros correspondientes, incluyendo arrendatarias y aquellas que ostenten una concesión administrativa por derecho de uso mediante canon.b) Las personas jurídicas, de derecho privado, que sean titulares de derechos reales sobre los terrenos en los que se realice la actividad objeto de la ayuda, así como aquellas que sean titulares de una explotación agraria o silvícola inscrita en los registros correspondientes incluyendo arrendatarias y aquellas que ostenten una concesión administrativa por derecho de uso mediante canon.
c) Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, sean titulares de terrenos forestales en régimen privado, entendiendo por titular aquellas personas o entidades que sean propietarias en pleno dominio de los terrenos, copropietarias, arrendatarias, usufructuarias o cesionarias.
Requisitos:
a) La intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% de los costessubvencionables, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 41 del
Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
b) La subvención destinada a cada beneficiario, con cargo a esta orden autonómica,
tendrá como límite 20.000,00 €/ha de superficie objeto de concesión de la ayuda estatal.
c) El importe de la prima anual, así como el número de anualidades para el que resulta
aplicable, será publicado en la correspondiente convocatoria.
d) El importe de la subvención será el resultado obtenido de aplicar el importe
previsto en el apartado c) de este artículo, a la superficie admisible durante el número de
anualidades previstos en la convocatoria.
e) Para aquellas solicitudes que impliquen superficies inferiores a una hectárea o
superficies que impliquen números no enteros de hectárea, el cálculo de la ayuda se
realizará de manera proporcional a la ayuda por hectárea. En caso de números no
enteros las cifras se redondearán, en caso necesario, a la centésima.
Documentos asociados
Boletín:
30/04/2026
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 82
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 82
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