Subvenciones cofinanciadas por la Union Europea a traves del Fondo Europeo de Pesca, destinadas a la transformacion y la comercializacion de los productos de la pesca y de la acuicultura, y se aprueban las bases que han de regir la misma.
Código de ayuda:
S12837/09Norma:
ORDEN de 10 de febrero de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/03/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las normas que han de regir la convocatoria de las subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo de Pesca (F.E.P.), en el sector de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las subvenciones a conceder estará determinada por el coste elegible de los proyectos quese aprueben. Dichos costes serán como máximo los fijados para el Grupo 4 del anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, donde se establece la intensidad de la ayuda.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Persona física o jurídica sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables.Requisitos:
a) Ser una persona física o jurídica sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastosque se consideran subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la subvención.
b) Ser titulares de establecimientos dedicados a la transformación y/o a la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura enclavados en la Comunidad Autónoma de Canarias, y disponer en el
momento de la solicitud o en su defecto antes de la concesión de la subvención de la autorización administrativa correspondiente para el ejercicio de la actividad.
c) Que hayan llevado a cabo la inversión objeto de subvención a partir del 1 de enero de 2007.
d) En el caso de que la disposición del suelo sea en virtud de un contrato de arrendamiento o por concesión
administrativa, tener un período de vigencia que abarque como mínimo cinco años contados desde la
finalización de la subvención.
e) Que las inversiones objeto de subvención sean viables desde el punto de vista técnico, económico y
financiero, y respeten las exigencias de protección medioambiental.
Documentos asociados
Boletín:
23/02/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 36
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 36
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento