Subvenciones cofinanciadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil, a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de programas de carácter integral y de fomento de su empleabilidad, de menores y jóvenes inscritos en el sistema nacional de garantía juvenil y que tengan o hayan tenido expedientes de protección o reforma y/o se encuentren en situación especial de exclusión social en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S30782/18

Norma:

ORDEN FAM/621/2018, de 30 de mayo. Resolución de 28 de junio de 2018. ORDEN FAM/919/2020, de 16 de septiembre. ORDEN FAM/53/2021, de 19 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de agosto de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es financiar la realización de programas de atención integral, y de fomento de su empleabilidad, de menores y jóvenes, de entre 16 y 25 años, incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que tengan o hayan tenido, expedientes de protección o reforma y/o se encuentren en situación especial de exclusión social (aquellos jóvenes que ni estudian ni trabajan y
derivados desde los servicios sociales o desde otros programas de carácter social), en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de este tipo de subvenciones las federaciones, las fundaciones y las asociaciones o entidades del Tercer Sector de Acción Social que estén comprendidas en el concepto establecido en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, formen parte de la red de atención a las familias de Castilla y León afectadas por la crisis y tengan entre sus fines la prevención, educación y promoción social integral de adolescentes y jóvenes en situación de marginalidad y exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Cuando el beneficiario sea una federación, las entidades asociadas a la misma, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

LÍNEA 1:

«PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A MENORES Y JÓVENES, DE ENTRE 16 Y 25 AÑOS, INCLUIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL QUE TENGAN O HAYAN TENIDO EXPEDIENTES DE PROTECCIÓN O REFORMA Y/O EN SITUACIÓN ESPECIAL DE EXCLUSIÓN SOCIAL (AQUELLOS JÓVENES QUE NI ESTUDIAN NI TRABAJAN Y DERIVADOS DESDE SERVICIOS SOCIALES O DESDE OTROS PROGRAMAS DE CARÁCTER SOCIAL) EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, PARA FACILITAR SU REALIZACIÓN PERSONAL Y SU INCLUSIÓN SOCIAL Y LABORAL.»

programa, describirá el equipo mínimo que llevará a cabo las actuaciones y será al menos de un coordinador con titulación superior; cuatro profesionales con titulación de grado medio en áreas socioeducativas y/o laboral de atención directa; dos monitores titulados; y tres educadores con titulación/experiencia acorde a las materias que imparten en la formación; se dirigirá, al menos a 110 jóvenes anualmente y deberá incluir la descripción del impacto territorial del programa y la articulación de las actuaciones subvencionables en tres fases que podrán ser sucesivas o simultáneas en el tiempo:

1) Una primera de intervención básica, detectando necesidades y carencias esenciales y facilitando y proporcionando, al menor o joven, los medios adecuados para una preparación socioeducativa conveniente para normalizar su situación y poder acceder a la siguiente fase.

En virtud de las carencias observadas, esta fase podrá permanecer activa de forma transversal durante todo el programa.

2) Una segunda de formación, diferenciando tipos según su duración, en la que deberán incluirse:

– Al menos tres cursos de preformación elemental para personas sin ninguna preparación. Cursos que tendrán por finalidad captar la atención y el interés de aquellas para seguir formándose.

– Al menos tres cursos de formación inicial, en el ámbito profesional no cualificado que se determine de forma motivada.

– Al menos un curso de formación media.

– Medidas estructuradas, para fomentar, apoyar y acompañar a la inserción formativa reglada de aquellos destinatarios que tengan motivación para continuar su formación, como consecuencia de su participación en el programa.

– Asimismo, el programa debe describir las instalaciones en las que se desarrolla: calidad de las aulas y equipamiento profesional, espacios de trabajo individualizado y de trabajo en grupo.

3) Una tercera o fase de empleo, que comprenderá desde prácticas no laborales en empresas ubicadas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, hasta actuaciones de acompañamiento en la búsqueda de empleo, y de apoyo y seguimiento en caso de encontrarlo.

El programa deberá describir y detallar los medios personales, materiales y de infraestructura que utilizará en su desarrollo.

LÍNEA 2:

«PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEO DE MENORES Y JÓVENES ATENDIDOS POR EL SISTEMA DE ATENCIÓN A JÓVENES INFRACTORES, INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, QUE CON CARÁCTER GENERAL TENDRÁN EDADES COMPRENDIDAS ENTRE LOS 16 Y LOS 25 AÑOS.»

El programa, que podrá ser de hasta tres años, deberá incluir, al menos, los siguientes extremos:

– Descripción de Itinerarios de inserción sociolaboral asociados a las diferentes medidas judiciales y administrativas que se puedan acordar en relación con menores y jóvenes atendidos por el sistema de atención a jóvenes infractores.

Las medidas judiciales estarán directamente vinculadas con la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Y las medidas administrativas contemplarán la concurrencia de factores de inadaptación social y, en su caso, la gravedad de las medidas impuestas judicialmente y el tiempo establecido para la ejecución de las mismas.

El contenido de los itinerarios consistirá en las actuaciones tendentes a la preparación, orientación y formación para el empleo de este tipo de menores y jóvenes y al seguimiento preciso en función del tiempo de ejecución de las medidas judiciales y administrativas.

– El número mínimo de itinerarios será el correlativo a la atención de 130 altas nuevas anuales y el necesario seguimiento asociado a la ejecución de las medidas judiciales y/o administrativas que se estén ejecutando.

– Descripción del equipo mínimo que llevará a cabo las actuaciones previstas en el apartado anterior:

• Al menos 6 profesionales de atención directa a los menores y jóvenes, con una titulación de grado medio en áreas socioeducativas.

• Un responsable del equipo de profesionales, con titulación de grado medio en áreas socioeducativas.

– Descripción de la infraestructura y de los medios materiales con que cuente la entidad para llevar a cabo las actuaciones subvencionables.

– Descripción del ámbito territorial que abarquen las actuaciones y que, al menos deberá comprender todas las capitales de provincia de la Comunidad de Castilla y León.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas con, al menos, dos años de antelación a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

b) Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales, sector Infancia y Juventud.

c) Desarrollar sus actividades de forma efectiva en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

d) Formar parte de la Red de Protección a familias de Castilla y León afectadas por la crisis.

e) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Castilla y León, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

f) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

g) Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en la misma. Las entidades beneficiarias establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que acceda como consecuencia del programa.

h) Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad.

i) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Gerencia de Servicios Sociales.

j) Cumplir la normativa vigente sobre integración social de las personas con discapacidad.

k) Certificar que el personal de su entidad, así como el voluntariado de la misma, que realicen actividades en las tengan contacto habitual con personas menores de edad, cumplen con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 y del artículo 8.5 de la Ley 45/2015.

Documentos asociados

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