Subvenciones cofinanciadas por el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, para el desarrollo del ProgramaALMA de la Región de Murcia (SEF-ALMA).

Código de ayuda:

S28819/25

Norma:

Orden de 29 de septiembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular la concesión de las subvenciones públicas destinadas a entidades sin ánimo de lucro descritas en el artículo 3 de esta Orden, con el objetivo de favorecer y apoyar la inclusión activa de a las personas jóvenes vulnerables (no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación, y que experimenten alguna situación de desventaja), a la hora de integrarse en el mercado laboral, el sistema educativo o en la sociedad, mediante una experiencia laboral en otro Estado miembro de la UE, con orientación y asesoramiento, de manera que puedan mejorar sus capacidades.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a otorgar por la actuación de la línea 1 se determina aplicando un coste unitario por día de participación, por persona participante para cualquiera de las tres fases. La cuantía está formada por los distintos conceptos:

a. Coste básico. Un importe básico por persona joven destinataria y día natural de participación en el programa, en cualquiera de las tres fases.

b. Suplemento cuando las personas participantes se desplazan a un Estado miembro con un mayor coste de vida. En la fase de movilidad este importe básico se complementa con un suplemento diario por los días de estancia en el extranjero, cuando la persona destinataria se desplace a un Estado miembro con un coste de vida superior al del Estado donde se desarrollan las otras dos fases del proyecto.

c. Suplemento opcional cuando los participantes reciban una asignación por parte de la entidad beneficiaria.

Línea 2 Incentivo al empleo y/o formación:

La cuantía de la subvención a otorgar por la actuación de la línea 2 se determina aplicando un coste diario por persona participante por cada día que hayan participado en la Línea 1, siempre que esta persona haya finalizado con éxito el programa, de acuerdo con se establece en artículo 5.2 de esta Orden. Esta cuantía se considera suplementaria a la ya recibida por la propia entidad en concepto de la actuación realizada por la Línea 1.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de esta subvención las entidades privadas sin ánimo de lucro constituidas legalmente, domiciliadas en la Región de Murcia o en un territorio miembro de la Unión Europea que desarrollen su actividad en el ámbito de la formación y/o empleo y dispongan de establecimiento operativo en la Región de Murcia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones que se subvencionan para dar cumplimiento al objeto de estas bases reguladoras se estructuran en dos líneas y son las siguientes:

- Línea 1 Actuación Proyecto SEF-ALMA

- Línea 2 Incentivo al empleo y/o formación.

Requisitos:

a) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Es necesario que conste la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, a fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma
actividad.

b) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual, en caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autoría.

c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

d) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo previstos en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, siempre que la sanción sea firme y vigente.

e) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por la comisión de las infracciones graves o muy graves previstas en el artículo 45 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, siempre que la sanción sea firme y
vigente.

f) Disponer de capacidad administrativa, técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables. La entidad deberá acreditar:

- Disponer de fondos propios.

- Disponer de firma electrónica por parte del representante legal de la entidad beneficiaria para poder realizar todos los trámites de manera digital.

- Garantizar el almacenamiento, la integridad y la seguridad de la información que tratan a través de sus aplicaciones informáticas y/o aplicaciones que determine la Resolución de otorgamiento en cada caso, si procede.

g) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración.

h) No haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por Resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre que la sanción sea vigente, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) Las personas solicitantes de las subvenciones deben adherirse al código ético que figure en cada convocatoria.

j) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.

k) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en toda la documentación escrita y gráfica, con el uso de las alternativas necesarias.

l) Cumplir las obligaciones que determina el artículo 23 de esta Orden.

m) Disponer de experiencia previa en el diseño y gestión de programas de movilidad transnacional, de al menos 2 años, ya sea con proyectos adjudicados a la entidad solicitante o con la experiencia transnacional del personal de gestión del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 09/10/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 234
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento