Subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos de centros educativos sostenidos con fondos públicos, ayuntamientos y otras entidades sin fin de lucro, para la realización de proyectos comunitarios que favorezcan la prevención del fracaso y el abandono escolar y fomenten acciones de segunda oportunidad en la localidad durante el curso 2018/2019.

Código de ayuda:

S61473/18

Norma:

Orden 180/2018, de 7 de diciembre. Orden 193/2018, de 20 de diciembre. Orden 65/2019, de 29 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de diciembre de 2018.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar el desarrollo de los programas: Participa-S y Reincorpora-T destinados a promover la realización de actuaciones que complementen o apoyen la prevención del fracaso escolar en el marco del Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano, así como, el desarrollo de actuaciones que favorezcan posibilidades de formación a la población en general durante el curso 2018/2019.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total máximo de las subvenciones convocadas es de 2.000.000 euros con cargo al ejercicio 2019.

La Cuantía máxima individual por beneficiario y programa asciende a 20.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las Ampas pertenecientes a los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, los Ayuntamientos de la región y las entidades sin fin de lucro que planifiquen proyectos coordinados con centros educativos de la localidad o del entorno, que en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes cumplan los requisitos establecidos en la base tercera de la orden de Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Modalidad I (programa Participa-S): proyectos comunitarios para Ampas y Ayuntamientos que tengan como finalidad prevenir el fracaso escolar, mediante acciones dirigidas al desarrollo de las competencias clave y a la mejora de los resultados académicos, el refuerzo de las competencias en Comunicación Lingüística, Matemática, Aprender a Aprender y la Competencia Social y Cívica del alumnado escolarizado en enseñanzas obligatorias de centros educativos
sostenidos con fondos públicos.

- Modalidad II (programa Reincorpora-T): dirigida a Ayuntamientos y entidades sin fin de lucro, para proyectos y acciones formativas, de enseñanzas regladas y no regladas, que favorezcan el acceso a la formación y a las diferentes oportunidades del Sistema Educativo y Laboral para el alumnado mayor de 16 años que ha abandonado el sistema educativo. Así como, actuaciones que favorezcan la prevención del fracaso y el abandono escolar temprano de colectivos en riesgo de exclusión social.

Requisitos:

a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b) No encontrarse incursos en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

c) Aquellos solicitantes que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) No estar incursos los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Documentos asociados

Boletín: 11/12/2018
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 240
Documento: Bases. Convocatoria y Anexos 2019 Descargar Documento
Boletín: 26/12/2018
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 250
Documento: Ampliación plazo solicitud Descargar Documento
Boletín: 03/05/2019
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 85
Documento: Modificación Bases Descargar Documento