Subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Comunidad de Castilla y Leon en los Programas de Formacion Profesional Ocupacional incluidos en el Programa Operativo de Castilla y Leon, Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S22491/08

Norma:

RESOLUCION de 31 de marzo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones de acuerdo con los siguientes programas de acciones formativas, cofinanciadas por la Junta de Castilla y León y el Fondo Social Europeo, que forman parte de la presente Resolución.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

PROGRAMA II FORMACIÓN MEDIANTE PRÁCTICAS EN EMPRESAS PARA UNIVERSITARIOS:

Serán subvencionables únicamente los siguientes conceptos y por el importe señalado:
a) Becas de alumnos: 4 € por alumno y hora de práctica.
b) Compensación económica para las empresas, instituciones y organizaciones donde realizan las prácticas si el centro de trabajo está ubicado en territorio de Castilla y León: 1 € por alumno y hora de práctica.
c) Gastos de organización, de tutoría y la póliza combinada del seguro relativo a los alumnos/as: 1 € por alumno y hora de práctica.
Las cuantías fijadas en los apartados anteriores son orientativas, pudiendo la entidad beneficiaria distribuir las cuantías asignadas a cada partida, siempre que el conjunto de gastos no supere el límite máximo de 6 € por alumno y hora de práctica y la beca de alumnos no sea inferior a 4 € por alumno y hora de práctica.
Los gastos subvencionables enumerados en el punto uno de éste apartado deben corresponder al período comprendido desde la fecha de la solicitud de la subvención, hasta la finalización del plazo de justificación determinado en esta Resolución, o, en su caso, en la resolución de concesión.

PROGRAMA III FORMACIÓN MEDIANTE PRÁCTICAS EN EMPRESAS PARA TITULADOS UNIVERSITARIOS:

Serán subvencionables únicamente los siguientes conceptos y por el importe señalado:
a) Becas de alumnos: Con una dotación, por un período de tiempo de seis meses, de 500 € al mes.
La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica.
b) Gastos de organización y seguimiento, de tutoría y la póliza del seguro combinado antes mencionada: Un máximo de 210 € por alumno y mes de prácticas.
c) Excepcionalmente se podrá solicitar por la entidad beneficiaria una compensación económica para las empresas, instituciones y entidades receptoras de los becarios, siempre y cuando no se trate de Administraciones Públicas, por un importe máximo de 120 € por alumno y mes de prácticas.

Los gastos subvencionables enumerados en el punto uno de este apartado deben corresponder al período comprendido desde la fecha de la solicitud de la subvención, hasta la finalización del plazo de justificación determinado en esta Resolución, o, en su caso, en la resolución de concesión.

El importe de la subvención será el resultante de aplicar los módulos establecidos en el apartado séptimo, de acuerdo con el número de destinatarios.
Según la disponibilidad presupuestaria y el número de solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración podrá proponer la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado. Con el fin de adaptar las acciones incluidas en el proyecto presentado al importe propuesto por la Comisión de Valoración, se podrá requerir de los solicitantes la reformulación de los documentos necesarios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

PROGRAMA II FORMACIÓN MEDIANTE PRÁCTICAS EN EMPRESAS PARA UNIVERSITARIOS:

Podrán acceder a estas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, las Universidades Públicas de Castilla y León.

PROGRAMA III FORMACIÓN MEDIANTE PRÁCTICAS EN EMPRESAS PARA TITULADOS UNIVERSITARIOS:

Podrán acceder a estas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, las Universidades Públicas de Castilla y León a través de sus fundaciones que tengan entre sus fines los objetivos de este programa.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de los presentes Programas aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al reverso de la solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

PROGRAMA II FORMACIÓN MEDIANTE PRÁCTICAS EN EMPRESAS PARA UNIVERSITARIOS:

La finalidad de estas subvenciones es la financiación de formación mediante prácticas en empresas para universitarios, es decir, de prácticas no laborales tendentes a completar la formación teórica y práctica en
empresas de los alumnos universitarios y para aumentar las posibilidades de empleo de los jóvenes universitarios.

Actividades subvencionables:
Podrán financiarse en las condiciones y de acuerdo con los requisitos establecidos las actuaciones dirigidas a proporcionar una primera experiencia práctica de trabajo sin relación laboral, en empresas, instituciones
y organizaciones durante 240 horas de práctica efectiva que deberán realizar en un máximo de 180 días.

Las acciones de este Programa deberán dirigirse a estudiantes que matriculados en el curso 2007-2008 hayan superado el 60% de los créditos necesarios para obtener el título universitario cuyas enseñanzas
estuviesen cursando.

Las prácticas profesionales objeto de la presente subvención sólo serán susceptibles de financiación siempre que se inicien después de la fecha de la concesión de la subvención y finalicen antes del 30 de septiembre del 2008.

PROGRAMA III FORMACIÓN MEDIANTE PRÁCTICAS EN EMPRESAS PARA TITULADOS UNIVERSITARIOS:

La finalidad de estas subvenciones es la financiación de prácticas no laborales en empresas, instituciones y entidades por parte de alumnos universitarios recién titulados y que se encuentren en situación de
desempleo, o estén amenazados de exclusión del mercado laboral.

Las prácticas profesionales objeto de la presente subvención sólo serán susceptibles de financiación siempre que se inicien después de la fecha de la concesión de la subvención y finalicen antes del 31 de octubre del 2008.

Documentos asociados

Boletín: 02/04/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 63
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento