Subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo + para la implantación, organización y desarrollo de los programas Prepara-T + y Titula-S + integrados en el VI Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano y el refuerzo de la Red de apoyo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (Plan de Éxito Educativo +) en los centros docentes privados concertados de Castilla-La Mancha, para el curso 2026/2027.

Código de ayuda:

S14900/26

Norma:

Orden 191/2023, de 27 de noviembre. Resolución de 21/05/2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de junio de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.678

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar los gastos de implantación, organización y desarrollo de los programas Prepara-T+ y Titula-S+ del VI Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Educativo Temprano (Plan de Éxito Educativo +), en los centros educativos privados concertados durante el curso escolar 2026-2027.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo individual por centro beneficiario en el programa Prepara-T+ es de 23.283,03 € y de 26.078,95 € en el de Titula-S+.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que cumplan los requisitos
establecidos en la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se financiará la contratación de personal docente a media jornada (doce horas y media semanales) para la implementación y desarrollo del Programa Prepara-T +, siendo el número máximo de asignación por programa, a cada centro seleccionado, de media jornada de docente. Con carácter general se financiará la contratación de profesorado de la especialidad de Educación Primaria, Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje.

2. Se financiará la contratación de personal docente a media jornada (diez horas semanales) para la implementación y desarrollo del Programa Titula-S +, siendo el número máximo de asignación por programa, a cada centro seleccionado, de media jornada de docente. Con carácter general se financiará la contratación de profesorado de ámbito científicomatemático, profesorado de ámbito lingüístico y social, maestro o maestra de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje y maestro o maestra de la especialidad de primaria para impartir docencia en 1º y 2º de ESO.

3. Los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma podrán solicitar ayudas para uno o dos de los programas, siempre y cuando no sea el mismo alumnado el que participe en uno o varios proyectos y establezcan el correspondiente seguimiento de los resultados de cara a su justificación final.

4. Los gastos subvencionables son los indicados en la base decimoséptima de la Orden 191/2023, de 27 de
noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Requisitos:

a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b) No encontrarse incursos en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

c) Aquellos centros beneficiarios que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) No estar incursas las personas responsables de la administración o aquellas que ostenten la representación legal de la persona jurídica, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el
cese, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

e) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha.

f) Cumplir con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 29/11/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 229
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/05/2026
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 101
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento