Subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 50 por 100, en el ambito de los Centros Integrados de Empleo, estableciendose las cuantias de las ayudas como compensacion por gastos de funcionamiento y los criterios prioritarios para sus actuaciones.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S07337/11

Norma:

ORDEN 4666/2010, de 23 de diciembre. Orden 1295/2006, de 6 de junio. Orden 1705/2010, de 17 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2011 las subvenciones que se dirigen a compensar a los Centros Integrados de Empleo por sus gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se regula la colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y los Centros Integrados de Empleo, estableciéndose las cuantías de las ayudas y los criterios prioritarios para sus actuaciones.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El Servicio Regional de Empleo subvencionará las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias del convenio colectivo aplicable o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, en las siguientes cuantías máximas por Centro Integrado de Empleo:

— Técnico: 29.359,62 euros.

— Coordinación: 4.893,27 euros.

— Personal de apoyo: 20.551.73 euros.

Estas cuantías se refieren a la prestación de servicios a jornada completa, según se recoge en el artículo 6 de la Orden de Bases Reguladoras.

El importe de los gastos de funcionamiento no sobrepasará el 25 por 100 de la subvención otorgada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Centros Integrados de Empleo reconocidos por la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de la Consejería de Trabajo, actualmente Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, que ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán ser beneficiarias las entidades asociadas a las organizaciones empresariales de carácter intersectorial que ostenten la condición de más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid y que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y cuenta del beneficiario a que se refiere el apartado anterior

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones en materia de intermediación y, al menos, actuaciones de orientación o fomento de la vocación emprendedora.

1. En materia de intermediación como resumen de las funciones descritas en el artículo 5 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, se deberán captar al menos 100 puestos de trabajo con un mínimo de 10 ofertas.

2. En materia de orientación como resumen de las actividades descritas en el artículo 6 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo:

— 500 tutorías individuales de una hora cada una y un máximo de cinco tutorías por persona.

— 10 actividades grupales en las que participen un máximo de 10 personas y un mínimo de ocho. Cada grupo tendrá una duración de nueve horas repartidas en tres actividades de tres horas cada una.

3. En materia de fomento de la vocación emprendedora como resumen de las actividades descritas en el artículo 7 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo:

— 10 actividades grupales de tres horas cada una, de información y procedimientos para la creación de empresas. En estas actividades participarán un máximo de 10 personas y un mínimo de seis.

— 100 asesorías individualizadas en materia de creación de empresas con una duración mínima de dos horas cada una.

Requisitos:

1. Estructura de personal de los Centros Integrados de Empleo (CIE).

Cada CIE contará con personal contratado o adscrito específicamente para el desarrollo de las actuaciones encomendadas. Cada puesto de trabajo del CIE será de, al menos, treinta y cinco horas semanales. La dotación de personal estará compuesta, como mínimo, por:

a) Personal técnico: 3 puestos de trabajo integrados por técnicos/as con experiencia acreditada de, al menos, un año en el desarrollo de acciones de orientación e inserción laboral.

b) Personal de apoyo administrativo: 1 puesto de trabajo.

c) Personal de coordinación: Con experiencia acreditada de, al menos, un año y dedicando una sexta parte de su jornada (siendo la jornada semanal de, al menos, treinta y cinco horas) a las funciones de coordinación.

Dichos perfiles deberán tener el visto bueno del Servicio Regional de Empleo.

2. Recursos materiales de los Centros Integrados de Empleo (CIE).

El Centro deberá disponer, como mínimo, de los siguientes medios.

a) Disposición de un local con:

1.o Un despacho para atención individualizada.

2.o Un aula para atención grupal, con capacidad para 10 personas.

b) Disposición de una línea telefónica y fax.

c) Disposición de un ordenador e impresora, conexión a Internet y capacidad suficiente para desarrollar las funciones encomendadas.

El CIE permanecerá abierto en jornada de mañana y tarde.

3. El Centro Integrado de Empleo permanecerá en funcionamiento y con la dotación de personal necesario, según se describe en el apartado 1 del presente artículo, durante el período de vigencia del convenio que se suscriba, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo.

Documentos asociados

Boletín: 07/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 6
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/07/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 166
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 07/06/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 44
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 15/02/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 38
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento