Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S12619/11Norma:
ORDEN EYE/211/2011, de 4 de marzo. RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2011.Plazo de Solicitud:
Consultar plazo según programa.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a fomentar el empleo estable por cuenta ajena, para el año 2011.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
• Programa I:1.– La cuantía de la subvención por la formalización de contratos indefinidos a jornada completa será de 3.000 euros.
2.– Dicho importe será incrementado cuando dicha contratación se formalice con los siguientes destinatarios:
a) 500 euros, si es mujer.
b) 1.500 euros, si son perceptores de la Renta Garantizada de Ciudadanía, o son participantes en el Programa Personal de Integración y Empleo.
c) 500 euros, si el destinatario de la subvención se incorpora a centros de trabajo ubicados en alguno de los municipios que se incluyen en el Decreto 174/2000, de 24 de julio, por el que se declaran territorios menos desarrollados, o en alguno de los municipios incluidos en el Plan Especial de actuación de áreas periféricas de la Comunidad de Castilla y León, relacionados en la convocatoria de subvención.
Cada uno de los incrementos establecidos en este punto es acumulable a la cuantía básica de 3.000 euros.
3.– Las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se pacte cuando los contratos se formalicen a tiempo parcial.
• Programa II:
1.– La cuantía de la subvención por la formalización de contratos indefinidos a jornada completa será de 3.000 euros, cuando la formación cursada se halle vinculada a certificados de profesionalidad, siempre y cuando suponga la acreditación mínima de una unidad de competencia.
2.– La cuantía de la subvención por la formalización de contratos indefinidos a jornada completa será de 1.500 euros, en el resto de supuestos.
3.– Las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se pacte cuando los contratos se formalicen a tiempo parcial.
Se tendrá en cuenta la jornada pactada en el momento de la formalización del contrato, a salvo lo dispuesto en los apartados siguientes.
• Programa III:
1.– La cuantía de la subvención por la formalización de contratos indefinidos a jornada completa será de 10.000 euros.
2.– La citada cuantía se reducirá proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se pacte cuando los contratos se formalicen a tiempo parcial.
Se tendrá en cuenta la jornada pactada en el momento de la formalización del contrato, a salvo lo dispuesto en los apartados siguientes.
Sólo se tendrán en cuenta las ampliaciones de jornada pactadas en fecha anterior a la solicitud de subvención.
• Programa IV:
1.– La cuantía de la subvención por la formalización de contratos indefinidos a jornada completa será de 12.000 euros.
2.– La citada cuantía se reducirá proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se pacte cuando los contratos se formalicen a tiempo parcial.
Se tendrá en cuenta la jornada pactada en el momento de la formalización del contrato, a salvo lo dispuesto en los apartados siguientes.
Sólo se tendrán en cuenta las ampliaciones de jornada pactadas en fecha anterior a la solicitud de subvención.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que formalicen contrataciones indefinidas con personas desempleadas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarios deestas subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
• Programa I: Fomento de la contratación indefinida (código REAY ECL046).• Programa II: Fomento de la contratación indefinida de trabajadores desempleados que hayan cursado formación profesional para el empleo (código REAY ECLO63).
• Programa III: Fomento de la contratación indefinida de jóvenes que hayan realizado prácticas no laborales (código REAY ECLO64).
• Programa IV: Fomento de la contratación indefinida en el ámbito de las nuevas tecnologías (código REAY ECLO65).
Requisitos:
- El índice de temporalidad de los solicitantes ha de ser inferior al 21% y deberá mantenerse, sin exceder dicho límite (inferior al determinado), en el tercer año a contar desde el mes en que se produce la contratación subvencionada, o desde el mes en que se alcanza el índice de temporalidad exigido, según el compromiso asumido en la solicitud, en su caso.- Igualmente podrán ser beneficiarios de estas subvenciones si el índice de temporalidad iguala o supera el 21%, siempre que en la solicitud asuman el compromiso de alcanzar un porcentaje de temporalidad inferior al indicado, mediante la formalización de nuevas contrataciones indefinidas o transformaciones contractuales en un plazo no superior a tres años a contar desde el mes en el que se formaliza la contratación por la que se solicita la subvención.
- No podrán beneficiarse de estas subvenciones las administraciones públicas ni las empresas públicas.
- No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Tampoco podrán ser beneficiarios las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.
Documentos asociados
Boletín:
10/03/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 48
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 48
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
23/03/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 57
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 57
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento