Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a Entidades Locales, dentro del ambito territorial de Castilla y Leon, para la contratacion temporal de personas con discapacidad para la realizacion de obras y servicios de interes publico y utilidad social.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S55664/14

Norma:

ORDEN EYE/1138/2014, de 19 de diciembre. RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/01/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a Entidades Locales, dentro del ámbito territorial de la
Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de fomentar la contratación temporal de personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social en el ámbito de las competencias que puedan ejercer de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para el año 2015.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El límite máximo de la subvención será de 5.000 € por cada puesto de trabajo a jornada completa objeto de contratación y por un período de 90 días. Serán subvencionables un máximo de dos puestos de trabajo por entidad local solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León previstas en la normativa de régimen local que lo soliciten, cumplan los requisitos y contraten temporalmente a personas con discapacidad en situación de desempleo, para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación temporal de personas desempleadas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Con independencia de la duración de las obras y servicios, será subvencionable el período de contratación comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de septiembre de 2015.

Requisitos:

a) Justificar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, y que no mantienen deudas y sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, mediante declaración responsable, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 3, punto 2 y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.

b) Efectuar las contrataciones objeto de la subvención en las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión y comprobar que la persona contratada se encuentra inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en la fecha de alta en la Seguridad Social.

c) Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León las subvenciones solicitadas y, en su caso, obtenidas de otras entidades para la misma finalidad.

d) Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración o del Fondo Social Europeo.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las que puedan efectuar los órganos de control del Fondo Social Europeo.

g) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. Se entenderá que cumple con esta obligación cuando la Entidad Local cuente con una codificación contable que permita la identificación de los gastos e ingresos a imputar con cargo a un código de proyecto con financiación afectada, y siempre y cuando quede acreditado y
puedan identificarse claramente todos y cada uno de los gastos imputados en la contabilidad del beneficiario.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en los términos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (CE) 1303/2013, de 17 de diciembre, y, previa solicitud, ponerlos a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de cualquier organismo competente sobre la materia.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades locales solicitantes en las que concurra alguna de las prohibiciones que les sean aplicables de las establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo normalizado del Anexo I de esta convocatoria.

Tampoco podrán ser beneficiarios las entidades locales solicitantes que no cumplan la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad. A tal fin, deberán acreditar que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha efectuado la reserva legal de los mismos, para su cobertura con personas con discapacidad (Art. 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social) conforme a lo dispuesto en la disposición adicional de Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad. Dicha acreditación se realizará mediante certificación del órgano competente en el Anexo II.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 249
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/12/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 251
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento