Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y Leon.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S12582/11

Norma:

ORDEN EYE/219/2011, de 3 de marzo. RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Consultar según fecha de alta del solicitante.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León para el año 2011.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

• Programa I:

1.– El importe de la subvención a percibir es de 4.000 €.

2.– La cuantía citada anteriormente se incrementará con los importes que se indican a continuación:

a) 2.200 € cuando el establecimiento por cuenta propia se lleve a cabo por una persona que, en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, tenga a su cargo y convivan con ella alguna de las personas que se indican a continuación:

– Hijos menores de ocho años.

– Hijos de ocho o más años de edad que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

– Cónyuge o ascendientes que se encuentren en situación de dependencia reconocida por el órgano competente en materia de acción social.

El incremento previsto en este apartado no es acumulable por tener a cargo y convivir con más de una persona de las indicadas anteriormente.

b) 2.000 € si la persona que se establece por cuenta propia es:

– Joven desempleado menor de 30 años en el momento del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional.

– Personas de 30 o más años de edad, que sean desempleados de larga duración, entendiendo por tales los trabajadores que hayan extinguido por agotamiento su prestación o subsidio por desempleo, y cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos dentro de los últimos 18 meses anteriores al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional.

– Mujer.

– Persona con discapacidad que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

– Extoxicómano rehabilitado.

– Expresidiario.

– Persona perteneciente a minorías étnicas.

– Perceptor de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

– Persona que haya sufrido un accidente o enfermedad profesional de la que haya derivado una incapacidad permanente, o sus causahabientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

El incremento previsto en este apartado no es acumulable si se da más de una condición de las indicadas anteriormente.

c) 1.000 € en el caso de que se de alguna de las siguientes condiciones:

– Si el beneficiario de la subvención realiza su actividad en alguno de los municipios que se incluyen en el Decreto 174/2000, de 24 de julio por el que se declaran territorios menos desarrollados o en alguno de los
municipios incluidos en el Plan Especial de actuación de áreas periféricas de la Comunidad de Castilla y León, relacionados en la convocatoria de subvención.

– Si el establecimiento se lleva a cabo en un sector considerado como nuevo yacimiento de empleo.

– Si la actividad subvencionada se realiza por una mujer en una actividad u oficio en los que hay un menor índice de empleo femenino.

El incremento previsto en este apartado no es acumulable si se da más de una condición de las indicadas anteriormente.

d) 400 € en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género.

• Programa II: La cuantía máxima subvencionable de los préstamos no podrá exceder el 70% del proyecto a realizar, excluido el IVA.

• Programa III: La cuantía de esta subvención, que se concederá de una sola vez, será del 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con un máximo de 2.000 euros.

• Programa IV: La cuantía de esta subvención, que se concederá de una sola vez, será del 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con un máximo de 3.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Los miembros de las comunidades de bienes o sociedades civiles, que reúnan los requisitos establecidos, podrán ser beneficiarios siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

• Programa I: Subvención por el establecimiento por cuenta propia (Código Registro de Ayudas: ECL051).

• Programa II: Subvención Financiera (Código Registro de Ayudas: ECL052).

• Programa III: Subvención para asistencia técnica (Código Registro de Ayudas: ECL004).

• Programa IV: Subvención para formación (Código Registro de Ayudas: ECL043).

Requisitos:

a) En el caso de solicitar la subvención para la realización de una actividad que exija darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

A los efectos previstos en esta Orden, se entenderá por fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos la que conste como fecha real de alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

No obstante, si debido a la retroacción de los efectos del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al primer día de cada mes, el interesado no pudiera acceder a la subvención por no cumplir el requisito exigido en este apartado, se entenderá por fecha de alta la que figure como fecha de registro de
la solicitud de alta en dicho régimen.

b) En el caso de solicitar la subvención para la realización de una actividad profesional que exija la colegiación en un Colegio Profesional: estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la fecha de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

c) Haberse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional, antes de presentar la solicitud de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 48
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/03/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 57
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento