Subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, del Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promocion y Desarrollo y de Talleres de Empleo. Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S07391/06

Norma:

ORDEN EYE/749/2004, de 10 de mayo. RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2006. RESOLUCION de 26 de diciembre de 2007. RESOLUCION de 27 de febrero de 2009. ORDEN EYE/388/2010, de 9 de marzo. RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2010. RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/01/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar los costes derivados de los proyectos formativos, becas y costes salariales de los alumnos y trabajadores participantes, así como los gastos derivados del funcionamiento y de los costes salariales del personal contratado para las Unidades de Promoción y Desarrollo.


Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Costes de formación y funcionamiento.

– Primera fase o etapa de formación inicial en Escuelas Taller y Casas de Oficios:

- Módulo A: 3,28 euros/hora/alumno-a

- Módulo B: 1,82 euros/hora/alumno-a

– Segunda etapa de formación en alternancia en Escuelas Taller y Casas de Oficios:

- Módulo A: 3,28 euros/hora/alumno-a

- Módulo B: 0,89 euros/hora/alumno-a

– Talleres de Empleo, durante todo el proyecto:

- Módulo A: 3,28 euros/hora/alumno-a

- Módulo B: 0,89 euros/hora/alumno-a

Para el cálculo del importe del módulo A se tiene en cuenta una relación de un docente a jornada completa por cada ocho alumnos-as o participantes. El incremento anual para años sucesivos de estos módulos será del 3%, mientras no se dicte disposición en contra.

b) Los costes laborales, incluidos los originados por las cuotas a la Seguridad Social por todos los conceptos, derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores y alumnas trabajadoras previstos en los artículos 10.1 y 10.2 de la Orden EYE/749/2004 de 10 de mayo.

Para los alumnos trabajadores y alumnas trabajadoras de Escuelas Taller y Casas de Oficios la cuantía será igual al 75% del salario mínimo interprofesional anualmente establecido. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social por todos los conceptos.

Para los trabajadores y trabajadoras participantes de Talleres de Empleo la cuantía será igual a 1,50 veces el salario mínimo interprofesional anualmente establecido. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social por todos los conceptos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, podrán ser promovidos por las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas,cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

c) Consorcios.

d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

Podrán ser beneficiarios del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios los jóvenes que, estando desempleados e inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sean menores de veinticinco años.

Podrán ser beneficiarios del programa de Talleres de Empleo los desempleados que, estando inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, tengan veinticinco o más años, teniendo prioridad aquellos que tengan especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo,o que se determinen como colectivos preferentes de actuación en los Planes Nacionales de Acción para el Empleo de cada año.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes derivados de los proyectos formativos, becas y costes salariales de los alumnos y trabajadores participantes, así como los gastos derivados del funcionamiento y de los costes salariales del personal contratado para las Unidades de Promoción y Desarrollo.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

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