Subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a traves del Programa Operativo de Empleo Juvenil, destinadas a financiar el Programa Mixto de Formacion y Empleo en la Comunidad de Castilla y Leon para el ejercicio 2015.

Código de ayuda:

S56100/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2014. Orden EYE/589/2014, de 30 de junio. Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo. RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar la ejecución del Programa Mixto de Formación y Empleo, consistente en la realización de acciones en alternancia de formación y empleo, para la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de las subvenciones a conceder se calculará por la suma de los siguientes importes:

a) En concepto de costes de formación y funcionamiento durante toda la acción:

• Módulo A: 3,47 euros/hora/participante.

• Módulo B: 0,97 euros/hora/participante.

b) En concepto de costes salariales y de seguridad social de los participantes durante toda la acción:

• Costes salariales y seguridad social: 602,80 €/participante/mes.

2. Los gastos subvencionables serán los recogidos en el artículo 8 de la Orden reguladora. El coste total semestral por docente que se impute al módulo A no podrá superar los 14.810 €. En caso de períodos inferiores, esta cantidad máxima será proporcional a la duración.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Corporaciones locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, contempladas en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León y en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

b) Mancomunidades, Consorcios y otras entidades asociativas, reconocidas en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León y en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones en alternancia de formación y empleo y las subvenciones que se convocan, tienen como fin facilitar la adquisición de competencias profesionales a las personas trabajadoras desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para que puedan acceder con mayor facilidad al mercado laboral y obtener un puesto de trabajo.

Requisitos:

Las entidades enumeradas en el apartado anterior sólo podrán ser beneficiarias cuando la ejecución de las acciones solicitadas, contempladas en esta Orden, se desarrollen exclusivamente en el ámbito territorial de su competencia.

No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta orden aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según declaración responsable incluida como Anexo V de esta resolución que deberán cumplimentar las entidades solicitantes, y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/), y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

En el caso de las Administraciones Públicas bastará con acreditar conforme al modelo incluido en esta convocatoria como Anexo V, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se han reservado al menos el 2% de los mismos para su cobertura con personas con discapacidad.

Documentos asociados

Boletín: 07/07/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 128
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/12/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 250
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento
Boletín: 23/03/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 70
Documento: Real Decreto-ley 4/2015 Descargar Documento
Boletín: 01/07/2015
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 124
Documento: Modificación Descargar Documento