Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a conceder a entidades sin fin de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones que fomenten la alfabetización digital, el e-aprendizaje y la e-inclusión, en el ámbito de la Región de Murcia.

Código de ayuda:

S56564/18

Norma:

Orden de 25 de octubre de 2018. Orden de 28 de diciembre de 2020. Orden de 21 de diciembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de febrero de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 15.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Actuaciones que fomenten la alfabetización y la inclusión digitales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cada beneficiario podrá obtener una cuantía máxima en concepto de ayuda de 15.000 euros. Asimismo, en ningún caso, el importe concedido será superior al 90% de los gastos considerados subvencionables. El resto del importe del proyecto (como mínimo el 10% de los gastos subvencionables más los gastos no subvencionables, lo que incluye los impuestos indirectos), deberá ser aportado en su totalidad por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que cumplan los requsitos.

Requisitos:

1. De acuerdo con el artículo 11 de la LGS y los criterios de selección de operaciones definidos para el PO FEDER 14-20, podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas objeto de regulación:

1.1. Entidades privadas sin fin de lucro: asociaciones, fundaciones u otro tipo de institución privada sin fines de lucro, circunstancia que deberá acreditarse debidamente a través de los estatutos o normas básicas de funcionamiento. Quedan excluidas expresamente las universidades y entidades administradas por ellas.

1.2. Corporaciones de derecho público. Quedan excluidas expresamente las cámaras oficiales de comercio de la Región de Murcia.

2. Las entidades solicitantes deberán estar legalmente constituidas a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y poseer personalidad jurídica propia.

3. El ámbito geográfico de cualquier beneficiario debe incluir todo o parte del territorio de la Región de Murcia, por lo que deberá acreditar que tiene su domicilio o sede social, o bien una sucursal, delegación o establecimiento en la Región de Murcia.

4. El beneficiario deberá disponer de la suficiente capacidad administrativa, financiera y operativa para la realización del proyecto subvencionado.

5. Las entidades solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social, y no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

6. No podrán resultar beneficiarias las entidades solicitantes en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, en cuanto les resulten de aplicación.

Documentos asociados

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