Subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (FEADER) para las ayudas a la recuperacion del potencial forestal e implantacion de medidas preventivas - Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S16728/10

Norma:

ORDEN MAM/325/2010, de 10 de marzo. ORDEN MAM/40/2009, de 16 de enero. ORDEN MAM/94/2010, de 3 de febrero. ORDEN MAM/1193/2010, de 2 de agosto. ORDEN MAM/1416/2010, de 22 de septiembre. ORDEN MAM/559/2011, de 13 de abril. ORDEN FYM/226/2012, de 28 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas, cofinanciadas por el FEADER, destinadas a realizar actuaciones de recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas, en explotaciones forestales ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece en 1.000 euros el importe mínimo subvencionable, debiendo alcanzarse dicho valor para poder ser estimada cada solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.

b) Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de onstituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas en esta Orden y en la correspondiente orden de convocatoria. Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Siempre que una solicitud de ayuda integre a más de un titular, éstos deberán constituirse en agrupación.

c) Las comunidades de bienes, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en esta Orden y en la correspondiente orden de convocatoria y se encuentren en la situación que motiva la concesión
de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Tratamientos selvícolas.

b) Actuaciones en terrenos forestales con uso ganadero y selvícola.

c) Cortafuegos.

d) Infraestructuras forestales.

Documentos asociados

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