Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en relación con los Expedientes de Forestación de Tierras Agrícolas, para la concesión de primas de mantenimiento y primas compensatorias, para el año 2007 y correcciones.- Modificación.
Código de ayuda:
S02119/07Norma:
ORDEN MAM/11/2007, de 3 de enero. ORDEN MAM/1219/2007, de 4 de julio. ORDEN MAM/591/2011, de 26 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/02/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto convocar subvenciones para la concesión de primas de mantenimiento y primas compensatorias de los Expedientes de Forestación de Tierras Agrícolas concedidos hasta el año2007 incluido, al amparo del Programa Regional de Forestación de Tierras Agrarias, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
La finalidad de estas subvenciones es asegurar el éxito de las forestaciones de tierras agrícolas, financiando su mantenimiento y, por otra parte, compensar, al titular de los derechos reales sobre las parcelas forestadas, por la pérdida de rentas agrarias como consecuencia del cambio de uso de las tierras.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Ambiente (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de derechos reales de los terrenos forestados al amparo del Programa Regional de Tierras Agrarias (en lo sucesivo, titulares).Las solicitudes deberán ser realizadas por los titulares o los representantes de la agrupación de propietarios constituida en la solicitud de forestación, en su caso.
Las subvenciones correspondientes a las primas de mantenimiento serán concedidas a la agrupación constituida en la solicitud de la forestación.
Las primas compensatorias correspondientes serán igualmente concedidas a la agrupación, salvo que sean solicitadas individualmente por uno o varios de sus integrantes, entendiéndose que el resto de los miembros continúan agrupados, salvo comunicación en contrario.
Podrán acceder a la condición de beneficiario las comunidades de bienes, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en la presente orden y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Las entidades públicas no podrán ser beneficiarias de la prima de mantenimiento ni de la prima compensatoria.
No podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta orden los agricultores acogidos a las ayudas por el cese anticipado de la actividad agraria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las líneas de ayudas que se contemplan en la presente orden son las siguientes:1. Prima de mantenimiento.
2. Prima compensatoria.
1. Prima de mantenimiento:
Esta ayuda tiene por objeto subvencionar al titular que habiendo realizado una forestación al amparo del Programa Regional de Forestación de Tierras Agrícolas, ejecute trabajos de mantenimiento en la superficie
forestada.
Se consideran trabajos de mantenimiento los siguientes: reposiciones de marras, reposición de protectores, podas, aporcados, abonados, eliminación de vegetación competidora, tratamientos fitosanitarios y riegos.
Igualmente podrán ser objeto de esta subvención la realización de cerramientos e incorporación de nuevos protectores necesarios para la supervivencia de las plantas, así como los trabajos de mantenimiento de las
obras complementarias a la forestación realizadas conjuntamente con la misma, si bien en estos casos el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente deberá informar favorablemente, con carácter previo, la necesidad de estos trabajos para lograr el adecuado desarrollo de la forestación.
En cualquier caso, deberá comunicarse previamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente la realización de los trabajos con, al menos, cinco días de antelación.
La prima de mantenimiento se concederá durante los cinco años siguientes a aquél en que se certificó como realizada definitivamente la repoblación.
Los trabajos objeto de la prima de mantenimiento deberán finalizar antes del 22 de junio de 2007, inclusive, debiendo los beneficiarios de estas subvenciones comunicar por escrito la finalización de los trabajos efectivamente realizados, antes del 29 de junio de 2007, inclusive, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia respectiva.
2. Prima compensatoria:
La prima compensatoria tiene por objeto compensar la pérdida de rentas agrarias que la anterior utilización del suelo producía.
La prima compensatoria se concederá durante los veinte años siguientes a aquél en que se concedió la subvención para la forestación.
Los importes de esta prima figuran en el Anexo V de la presente orden.
A los efectos del establecimiento de la cuantía de la prima compensatoria, se entiende por agricultor el titular que acredite obtener, al menos, el 50% de su renta de la actividad agraria u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el tiempo dedicado a las actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
A los efectos del establecimiento de la cuantía de la primera prima compensatoria solicitada, la asignación del uso anterior de cada recinto se efectuará en función del aprovechamiento acreditado en la solicitud de
forestación, con las equivalencias que se detallan en la presente Orden.
Documentos asociados
Boletín:
05/01/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 4 suplemento
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
12/07/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 135
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Boletín:
13/07/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 136
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
12/05/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 91
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