Subvenciones, cofinanciadas con Fondos FEDER, para mejorar el servicio universal de acceso a Internet de banda ancha via satelite en Castilla y Leon.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S10600/15

Norma:

ORDEN FYM/164/2015, de 3 de marzo. ORDEN FYM/254/2015, de 24 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 8 de junio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a mejorar el servicio universal de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en las zonas de Castilla y León en las que la prestación de este servicio no resulta viable económicamente con otras tecnologías.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento y Medio Ambiente (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la subvención para cada instalación alcanzará el 100% de la cantidad reflejada en el presupuesto que ha de acompañar a la solicitud, con el límite de 400,00 (CUATROCIENTOS) euros, en tanto se disponga de crédito suficiente.

2. En ningún caso la cuantía de la subvención puede superar el coste de los gastos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las actuaciones subvencionables son la adquisición del equipamiento individual y la instalación de nuevos servicios de acceso a Internet de banda ancha vía satélite contratados en el período definido en la correspondiente Orden de convocatoria en las zonas de Castilla y León en las que la prestación de este servicio no resulta viable económicamente con otras tecnologías. Este hecho podrá ser comprobado por el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

A los efectos previstos en las presentes bases reguladoras, se consideran servicios de acceso a Internet de banda ancha vía satélite aquellos servicios de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en ambos sentidos de la comunicación que permitan una velocidad de transferencia de datos de, como mínimo, la velocidad definida en la correspondiente Orden de convocatoria en sentido de la red al usuario.

2. Se consideran subvencionables los siguientes gastos asociados a la actuación siempre que se materialicen en el período definido en la correspondiente Orden de convocatoria:

a) Coste del equipamiento individual necesario para la puesta en marcha, de forma efectiva, de servicios de acceso a Internet de banda ancha vía satélite.

b) Coste de instalación, incluyendo los materiales precisos para la correcta realización de la misma (soportes, mástiles, canaletas, cables, anclajes, etc.).

3. En ningún caso serán subvencionables los costes de equipamientos diferentes a los indicados, ni las cuotas mensuales satisfechas al proveedor de servicios de acceso a Internet de banda ancha vía satélite.

4. Los equipos y los materiales que sean objeto de subvención deberán permanecer afectos a los objetivos de la actuación durante un período de cinco años a partir de la realización de la misma o hasta el final de su vida útil.

Requisitos:

a) Contratar con un proveedor de servicios, en el plazo que se indica a continuación, un servicio de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en una dirección situada en el territorio de Castilla y León, en la que no se disponga de cobertura de banda ancha de, al menos, 2 Mbps en sentido de la red al usuario, mediante una tecnología diferente de la banda ancha vía satélite.

El citado plazo comprende el período de tiempo desde el día 13 de marzo de 2015 hasta 2 meses después del día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución de concesión de las subvenciones en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España.

Documentos asociados

Boletín: 12/03/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 49
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/04/2015
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 66
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento