Subvenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

Código de ayuda:

S04455/09

Plazo de Solicitud:

Según convocatorias correspondientes.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular con carácter general todos los procedimientos que sean de aplicación a las subvenciones públicas cofinanciadas por la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Economía y Hacienda y los Fondos Estructurales de los Programas Operativos FEDER y FSE para Ceuta, durante los ejercicios 2007 a 2013. Las Bases Reguladoras Generales, se denominarán en adelante BRG.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Cooperación empresarial
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Ceuta)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de empresa beneficiaria, las personas, físicas o jurídicas, o entidades que se encuentren en la situación que fundamente el objeto de la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en el objeto de las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- La inversiones productivas que contribuyan a crear o preservar puestos de trabajo duraderos, principalmente mediante ayuda directa a la inversión, ante todo en las PYMES.

2.- Inversiones en infraestructuras.

3.- Desarrollo potencial endógeno mediante medidas que ayuden al desarrollo regional y local. Estas incluyen ayudas a las empresas, especialmente en las PYMEs y prestación de las mismas, creación y desarrollo de instrumentos de financiación, como fondos de capital de riesgo, de préstamo y de garantía, fondos de desarrollo local, bonificaciones de intereses, interconexión en red, cooperación e intercambio de experiencias entre regiones, ciudades y los agentes sociales, económicos y medioambientales pertinentes.

4 .- Asistencia Técnica.

En ningún caso serán subvencionables con el FEDER los siguientes gastos:

1.- Intereses deudores
2.- Adquisición de terrenos por importe superior a 10% del gasto total subvencionable de la operación.
3.- Desmantelamiento de centrales nucleares.
4.- El IVA recuperable.

En cuanto al FSE, el Reglamento (CE) 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, que de conformidad con su artículo 11 SERÁN subvencionables:

- Podrán incluirse cualquier tipo de recursos financieros aportados colectivamente por empresarios y
trabajadores.

- La asistencia consistirá en ayudas individuales o globales no reembolsables, ayudas reembolsables,
bonificaciones de intereses, fondos de garantías, microcréditos, y adquisición de bienes y servicios en cumplimiento de la normativa en materia de contratos públicos.

- Las retribuciones y complementos desembolsados por 3º a favor de los participantes en una operación y
certificados al beneficiario.

- En caso de ayudas, los costes indirectos de una operación declarados globalmente, hasta un máximo de 20% de los costes directos.

- Los gastos de amortización de los bienes amortizables, enumerados en el apartado 2 letra c, asignados
exclusivamente en la operación siempre que las ayudas públicas no hayan contribuido a la adquisición de dichos bienes.

Documentos asociados

Boletín: 27/04/2007
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4629
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/01/2009
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4811
Documento: Modificación Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/03/2009
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4822
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento