Subvenciones, bajo el regimen de concurrencia competitiva, destinadas a las actuaciones de mejora paisajistica del espacio publico urbano de avenidas, ramblas y paseos arbolados de los municipios de Cataluña.

Código de ayuda:

S63991/07

Norma:

ORDEN PTO/345/2007, de 26 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/10/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas subvenciones tienen por objeto incentivar la realización de actuaciones de mejora paisajística en el espacio público urbano de avenidas, ramblas y paseos arbolados de los municipios de Cataluña, durante los años 2007 y 2008.

Las actuaciones de mejora paisajística mencionadas en el apartado anterior pueden comprender:

a) La creación, restauración o remodelación de avenidas, ramblas y paseos arbolados en los centros o accesos a los núcleos urbanos.
b) La creación, restauración o remodelación de avenidas, ramblas y paseos arbolados en las periferias urbanas.

Las avenidas, ramblas y paseos en los cuales se tengan que desarrollar las referidas actuaciones de mejora urbanística para las que se solicite la subvención tienen que tener la condición de vías urbanas, de conformidad con la normativa vigente.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de las subvenciones es de 250.000 (doscientos cincuenta mil) euros por actuación, y se determinará de conformidad con los siguientes criterios:

a) Municipios con una población inferior a 5.000 habitantes: la cuantía máxima de la subvención es de hasta el 50% del importe del proyecto.
b) Municipios con una población entre 5.000 y 20.000 habitantes: la cuantía máxima de la subvención es de hasta el 25% del importe del proyecto.
c) Municipios con una población superior a 20.000 habitantes: la cuantía máxima de la subvención es de hasta el 10% del importe del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a estas subvenciones los ayuntamientos de los municipios en los cuales se ubiquen las avenidas, ramblas y paseos en los cuales se tengan que realizar las actuaciones subvencionables.

Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 04/10/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4981
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento