Subvenciones anuales y plurianales a entidades para programas de actuaciones comunitarias, cívicas y de fomento del voluntariado y correcciones.

Código de ayuda:

S14673/06

Norma:

Orden BEF/230/2006, de 9 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Las subvenciones anuales tienen por objeto el apoyo en la financiación de las actuaciones que en materia de actuaciones comunitarias, cívicas y de fomento del voluntariado lleven a cabo las entidades privadas sin ánimo de lucro, de acuerdo con las características y los requisitos de los programas que se establecen en estas bases.

2. Las subvenciones plurienales tienen por objeto la financiación de los servicios relacionados con la economía social y la gestión de los programas en el ámbito de las actuaciones cívicas y del voluntariado que presten las entidades sin finalidad de lucro definidas en el Acuerdo de Gobierno de 28 de marzo de 2006, mediante el que se autoriza al Departamento de Bienestar y Familia a financiar actividades destinadas a la formación en valores cívicos y a la promoción del voluntariado mediante una aportación de alcance plurienal para los ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones anuales de los diferentes programas de subvenciones:
a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro.
b) Los casales catalanes, debidamente reconocidos de acuerdo con lo que prevé el Decreto 118/1998, de 26 de mayo, mediante el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.
c) Las entidades de carácter cooperativo que desarrollen programas objeto de la presente convocatoria.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
En el supuesto de que se solicite subvención para programas relacionados con el fomento del voluntariado,
las entidades deberán estar incluidas, además, en el Censo de Entidades de Voluntariado de Cataluña.
b) Disponer de sede social o delegación en Cataluña.
c) Desarrollar durante el año 2006 actuaciones consideradas subvencionables en el marco de la presente convocatoria.
d) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y no estar incluidas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4633
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 13/07/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4675
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento