Subvenciones anuales por parte del Ayuntamiento de Benicarló, a Entidades o clubs deportivos que realicen actividades de deporte espectáculo.
Código de ayuda:
S35482/05Norma:
Ordenanza de 31 de mayo de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/07/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La finalidad de estas bases es regular la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Benicarló a entidades y clubs deportivos de la ciudad, para la realización de actividades de Deporte Espectáculo en Benicarló.Se entenderá por “Deporte Espectáculo” toda actividad deportiva realizada por los clubs o entidades deportivas a celebrar en la ciudad de Benicarló, fuera de lo que son sus actividades habituales, que suponga una actividad extraordinaria como evento deportivo, y que tenga alguna de las características siguientes:
a) Celebración de finales en Campeonatos Autonómicos.
b) Celebración de fases finales o semifinales en Campeonatos de España.
c) Fases clasificatorias o selectivas para Campeonatos de Europa, Mundiales o Juegos Olímpicos.
d) Actividades o Torneos que por su relieve deportivo, bien por la calidad contrastada de los participantes o por tratarse de un evento que por sus características resulte extraordinaria su visión en la comarca.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Benicarló (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades o clubes deportivos que cumplan los siguientes requisitos:a) Estar constituidas legalmente como asociaciones.
b) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
c) No tener finalidad lucrativa y no depender económicamente o institucionalmente de entidades lucrativas.
d) Tener domicilio social o representación permanente en la ciudad de Benicarló, así como una estructura mínima que garantice el desarrollo del proyecto sobre el que se solicita subvención.
e) Las entidades y clubes deportivos solo podrán solicitar esta subvenciónpara una sola actividad.
f) No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
Y demás condiciones determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
18/07/2005
BO Provincia de Castellón- Nº 73
Documento: Ordenanza y Convocatoria 2005 Descargar Documento
BO Provincia de Castellón- Nº 73
Documento: Ordenanza y Convocatoria 2005 Descargar Documento