Subvenciones anuales por parte del Ayuntamiento de Benicarló, a Entidades deportivas o colegios que participen en la campaña del deporte escolar.
Código de ayuda:
S35473/05Norma:
Ordenanza de 31 de mayo de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/07/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Benicarló, a entidades deportivas y colegios de la localidad, para la realización de actividades que fomenten el deporte y la ocupación del tiempo libre entre los escolares de nuestra ciudad, dentro de los Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana, organizados anualmente a través de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Benicarló (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarios de estas subvenciones, las entidades o clubes deportivos que cumplan los siguientes requisitos:a) Estar constituidas legalmente como asociaciones.
b) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
c) No tener finalidad lucrativa y no depender económicamente o institucionalmente de entidades lucrativas.
d) Tener domicilio social o representación permanente en la ciudad de Benicarló, así como una estructura mínima que garantice el desarrollo del proyecto sobre el que se solicita subvención.
e) La actividad deportiva deberá ser totalmente gratuita para los participantes.
f) La actividad realizada por la entidad deportiva o colegio participante, debe estar incluida dentro de los Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana, organizados por la Generalidad Valenciana.
Los colegios que deseen solicitar este tipo de subvención, deberán estar ubicados en la ciudad de Benicarló y contar con la
estructura necesaria que garantice el desarrollo del proyecto sobre el que se solicita la subvención.
No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
Asimismo, deberán cumplir las demás condiciones determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
18/06/2005
BO Provincia de Castellón- Nº 73
Documento: Ordenanza y Convocatoria 2005 Descargar Documento
BO Provincia de Castellón- Nº 73
Documento: Ordenanza y Convocatoria 2005 Descargar Documento