Subvenciones al sector equino en Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S12591/06

Norma:

Orden de 10-04-2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/04/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Precisar para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el contenido de las bases reguladoras de las ayudas al sector equino establecidas en el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino y realizar la convocatoria de dichas ayudas para el año 2006.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, entidades asociativas o agrupaciones de productores que ejerzan las actividades objeto de las líneas de ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las líneas de ayudas subvencionablesserán las establecidas en el Capítulo II y 111 del Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre. La cuantía e intensidad máximas de la subvención serán, para las medidas encuadradas en el Capítulo li, las previstas en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la citada norma. Para las ayudas encuadradas en el Capítulo III, titulado ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones, el importe máximo de la ayuda será el establecido en el artículo 10.2 del citado Real Decreto.

Requisitos:

a) Para la línea de ayuda de inversiones en empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos, quienes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5.3 del Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre.

b) Para la línea de ayuda de inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo, quienes cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6.3 del Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre.

c) Para la línea de ayuda a asociaciones y agrupaciones de productores de équidos las que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7.3 del Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre.

d) Para la línea de ayuda a pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones que ofrezcan servicios a terceros con participación de équidos, las que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10.1 del Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre.

Documentos asociados

Boletín: 25/10/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 255
Documento: Normativa Estatal Descargar Documento
Boletín: 24/04/2006
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 85
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento