Subvenciones al régimen general de subvenciones del Imserso en el área de atención a mayores, durante el año 2026.
Código de ayuda:
S14700/26Norma:
ORDEN TAS/980/2007, de 2 de abril.Plazo de Solicitud:
Hasta el 28 de junio de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones para la realización de actuaciones sociales dirigidas al fortalecimiento del Tercer Sector de acción social en el ámbito de la protección del colectivo de personas mayores y a favorecer y apoyar elmovimiento asociativo y fundacional del mismo.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
EspañaConvoca:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La valoración constará de dos fases, la primera destinada a valorar a la entidad solicitante y la segunda destinada a valorar cada una de las actuaciones propuestas.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Entidades sin ánimo de lucro de implantación estatal, según su título constitutivo, que se dediquen a la realización de actuaciones para las personas mayores.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos subvencionables para cada actuación se clasificarán en gastos directamente vinculados a la actuación a subvencionar – en adelante costes directos – y en otros gastos necesarios para llevarlas a cabo – en adelante costes indirectos –.Los costes directos podrán subvencionarse hasta el 100% e incluirán los del personal vinculado al desarrollo de las actuaciones, los derivados de la adquisición de bienes y servicios necesarios para llevarlas a cabo y los gastos de movilidad (viajes y dietas) vinculados igualmente al desarrollo de las mismas.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo a la fecha de publicación de la convocatoria.b) Tener implantación estatal, según su título constitutivo.
c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Haber justificado en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
f) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
g) Dedicarse de acuerdo con sus Estatutos a la realización de actuaciones en favor de las personas mayores.
Documentos asociados
Boletín:
14/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 90
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 90
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
27/05/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 129
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 129
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
27/05/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 129
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 129
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
