Subvenciones al reajuste de capacidad (paralizacion definitiva) de la flota pesquera y medidas socioeconomicas consistentes en primas globales individuales, con finalidad estructural, cofinanciadas por la Union Europea (I.F.O.P.).
Código de ayuda:
S08982/08Norma:
ORDEN de 31 de enero de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/02/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones al reajuste de capacidad (la paralización definitiva) de los buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las subvenciones, así como los niveles de participación de la Unión Europea y del Estadomiembro se calcularán en base a lo que a continuación se expone:
Para el cálculo de las subvenciones se aplicarán los baremos previstos en el cuadro 1, teniéndose
en cuenta además lo siguiente:
- Buques de 10 a 15 años: baremos del cuadro 1.
- Buques de 16 a 29 años: baremos del cuadro 1 reducido en un 1,5%, por cada año que sobrepase los
15 años.
- Buques de 30 años o más: baremos del cuadro 1, reducido en un 22,5%.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria los propietarios de buques pesqueros que tengan puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias.También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun areciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la actividad objeto de subvención.
Requisitos:
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguno de los siguientes requisitos:a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier rocedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme
de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que
ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley
12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos
Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los
cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4
de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción
por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse
la inscripción en el correspondiente registro.
Los buques pesqueros objeto de paralización definitiva deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que estén matriculados en la Lista Tercera del Registro de Buques e inscritos en el Censo de la Flota
Pesquera Operativa.
b) Que tengan su puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Que en el momento de la concesión de la subvención de paralización definitiva, estén en activo.
d) Que tengan diez años o más de antigüedad.
e) Que hayan ejercido una actividad pesquera durante al menos setenta y cinco días de pesca en cada
uno de los dos períodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de paralización definitiva
o, en su caso, una actividad pesquera de al menos el 80 por 100 del número de días de mar autorizados
por la normativa nacional vigente para el buque de que se trate.
Documentos asociados
Boletín:
08/02/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 29
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 29
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
05/07/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 134
Documento: Modificación Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 134
Documento: Modificación Descargar Documento