Subvenciones al programa de formación del sector comercial minorista de 2019.

Código de ayuda:

S15791/19

Norma:

RESOLUCIÓN 64E/2019, de 20 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de abril de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones para promover una oferta de formación especializada dirigida a los distintos agentes del sector comercial minorista, complementaria de la formación continua y ocupacional impartida en el ámbito del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Formación

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Turismo y Comercio (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las subvenciones establecidas en esta convocatoria las asociaciones de comerciantes, las asociaciones de comerciantes mixtas (comercio, hostelería y servicios), las asociaciones empresariales de comerciantes y las agrupaciones de asociaciones de comerciantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Organización de actividades formativas.

a.1) Jornadas técnicas, congresos o seminarios monográficos, que profundicen en temas de especial interés para el sector comercial minorista o que aborden aspectos fundamentales de la distribución comercial, facilitando la toma de contacto y la puesta en común de los conocimientos y experiencias de los distintos estamentos del sector. Estas actividades tendrán una duración mínima de 4 horas.

a.2) Cursos de formación especializada, que deberán cumplir los siguientes requisitos:

–Su contenido debe ser específico relativo a la gestión de la empresa comercial minorista o a la especialización de los profesionales del sector y debe promover una formación complementaria a la formación continua y ocupacional impartida en el ámbito del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

–No se admitirán aquellos cursos que formen o hubieran formado parte de la oferta formativa del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare ni aquellos cursos relativos a temas o aspectos de formación empresarial básica, comunes a cualquier tipo de actividad empresarial, circunstancia que será consultada de oficio por el órgano gestor de la convocatoria.

–El número de participantes no podrá ser inferior a 8 y todos los participantes deben ser trabajadores en activo, bien sean los propios comerciantes o empleados por cuenta ajena del sector del comercio minorista.

–La duración mínima será de 10 horas.

–Excepcionalmente podrán admitirse cursos con un número menor de participantes y/o una duración inferior a la establecida, cuando existan razones objetivas que impidan alcanzar dichos valores mínimos. Estas razones deberán exponerse y motivarse en la solicitud de la ayuda, y, en todo caso, deberán ser aceptadas por el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio.

–Los cursos de formación especializada y las jornadas técnicas deberán estar abiertos, además de a los asociados de la entidad solicitante que promueven las acciones formativas, a la participación de los trabajadores en activo del sector del comercio minorista que estén interesados y cuyos comercios estén ubicados en el ámbito de actuación de la entidad solicitante.

En todo caso la entidad solicitante y organizadora de las actividades formativas podrá establecer distintas condiciones de acceso para unos y otros participantes y, la acreditación del carácter abierto de estas actividades deberá justificarse conforme a lo establecido en la base reguladora 10.2.a).

b) Asistencia a actividades formativas fuera de Navarra: Asistencia a congresos, jornadas técnicas, seminarios monográficos y conferencias que se organicen fuera Navarra, relacionados con la distribución comercial o con aspectos de la gestión específica de las empresas comerciales minoristas.

Únicamente se subvencionará la asistencia de una persona y actividad por entidad solicitante.

Los asistentes a las acciones podrán ser gerentes, miembros de la Junta Directiva u órgano equivalente de la entidad solicitante o técnicos cualificados que cuenten con el visto bueno de dicha Junta Directiva.

Requisitos:

1.–Asociaciones de comerciantes, asociaciones de comerciantes mixtas y asociaciones empresariales de comerciantes, domiciliadas en Navarra:

a) Estar inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales del Departamento de Desarrollo Económico o en otro Registro Oficial, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Esta información será consultada de oficio por el órgano gestor de la convocatoria, salvo que las entidades solicitantes se opongan de forma expresa a ello quedando obligadas, en ese caso, a presentar la documentación que acredite el cumplimiento de este requisito.

b) Contar con un número de comercios asociados no inferior a 20, excepto en los siguientes casos, en función del ámbito de actuación de la entidad solicitante:

–5 comercios asociados para las de ámbito de actuación en Mercados municipales.

–15 comercios asociados para las de ámbito de actuación municipal y de proximidad, que son las relacionadas en el Anexo II.

A estos efectos se computarán como comercios asociados, aquellos establecimientos comerciales destinados al ejercicio regular de actividades comerciales minoristas, cuyos titulares sean comerciantes, esto es, personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad para ejercer la actividad comercial, se dedican en nombre propio al comercio minorista como profesión habitual y que, además, sean socios de la asociación de comerciantes que solicita la subvención.

Para computar como comercio asociado, los titulares de dichos comercios y socios de la asociación, deben figurar de alta en un establecimiento comercial, como titulares de alguna de las actividades económicas de comercio al por menor de entre las comprendidas entre los Grupos 641 y 659, ambos inclusive y en los Grupos 661 y 662, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, en la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos los Grupos 654 y 655 quedan excluidos, excepto los epígrafes 6542, 6545 y 6546.

Si en el mismo establecimiento se ejercen de forma simultánea varias actividades comerciales minoristas se computará, a estos efectos, un comercio asociado.

Si en el mismo establecimiento se ejercen de forma simultánea varias actividades, una de las cuales es de comercio al por menor de entre las establecidas en el párrafo anterior, se computará dicho establecimiento como comercio asociado, únicamente cuando la actividad comercial minorista sea la actividad principal por volumen de negocio (cifra de ventas).

En ningún caso se considerarán comercios asociados, los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, etc, y otros establecimientos de servicios personales, como peluquerías, salones de belleza, centros de estética, de bronceado, tintorerías, lavanderías, agencias de viajes, agencias de seguros, etc.

c) En las asociaciones de comerciantes mixtas el número de socios comerciantes debe representar al menos, el 35% del número total de socios de la Asociación. A estos efectos se computarán como socios comerciantes aquellos que figuren de alta en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, determinados en el apartado anterior.

2.–Agrupaciones de asociaciones de comerciantes, domiciliadas en Navarra.

a) Estar inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales del Departamento de Desarrollo Económico o en otro Registro Oficial, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Esta información será consultada de oficio por el órgano gestor de la convocatoria y, a estos efectos, en el formulario de solicitud, la entidad solicitante prestará su consentimiento para realizar dicha consulta o en caso contrario, presentará la documentación acreditativa de dicha circunstancia.

b) Deberán estar integradas al menos por 4 asociaciones de comerciantes de las señaladas en el apartado anterior que, a su vez, deben cumplir los requisitos establecidos en dicho apartado.

La condición de entidad beneficiaria se acreditará mediante la presentación de la documentación establecida en la base reguladora 7.ª.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2019
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 53
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento