Subvenciones al programa de apoyo a la innovacion de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S29991/11

Norma:

Orden n.º 266 de fecha 19 de mayo de 2011. En Melilla, a 21 de abril de 2009. REAL DECRETO 1579/2006, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

1ª Plazo: desde 25/05/2011 hasta el 30/06/2011. 2ª Plazo: desde 01/07/2011 hasta el 15/10/2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvención en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para proyectos de carácter regional del Programa de Apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Turismo (Melilla)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ver artículo 7 de las bases reguladoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a los sectores de industria incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios, así como a los organismos intermedios que realicen actividades de apoyo a pequeñas y medianas empresas de los sectores citados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Cuando los beneficiarios directos de las ayudas sean organismos intermedios se podrán financiar los siguientes tipos de gastos:

a) Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos). Con independencia de los límites de subvención que se puedan establecer para cada una de
las líneas, las subvenciones a la inversión no podrán, en este caso, sobrepasar la cantidad de 55.000 € para organismos intermedios y 18.000 € para pequeñas y medianas empresas (Pyme).

b) Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto, respecto de los cuales habrán de fijarse las tarifas máximas aplicables por categorías laborales.

c) Costes de colaboraciones externas tal y como asistencia técnica, gastos externos de consultoría y tutorización, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con los proyectos incluyendo , entre otros, aquellos asociados a:

i. los costes asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial, cuando se trate de actuaciones englobadas en las medidas 1.3.,2.2. y 3.1 recogidas en el anexo II de estas bases, siguientes:

- todos los costes que preceden a la concesión del derecho en la primera jurisdicción, incluidos los costes relativos a la preparación y presentación de la solicitud , así como los de renovación de la solicitud en que se haya incurrido con anterioridad a la concesión del derecho;

- los costes de traducción, etc; en que se haya incurrido a fin de obtener la concesión o validación del derecho en otras jurisdicciones.

ii. los costes de asesoramiento para una gestión más innovadora en modelos de marketing y cooperación
empresarial y vinculados a proyectos de comercialización así como los necesarios para participar en el nuevo mercado alternativo bursátil o facilitar el acceso a otras fuentes de financiación distintas a la bancaria cuando se trate de actuaciones de innovación organizativa y gestión avanzada englobadas en la medida 1.1. recogida en el anexo II de las presentes bases.

d) Viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto, respecto de los cuales habrán de fijarse los topes de los importes máximos aceptables.

e) El IVA o equivalente, soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

f) Gastos generales, que no podrán superar el 10 por ciento del presupuesto subvencionable.

2.- Cuando los beneficiarios de la subvención sean pequeñas y medianas empresas (Pyme) se podrán financiar los gastos considerados en los epígrafes a) y c) del apartado anterior, así como los considerados en el epígrafe b) en el caso de los proyectos indicados en el apartado 2.2. del anexo II de estas bases: realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.

Requisitos:

- Se entenderá por PYME, toda entidad independiente de su forma jurídica, que ejerza una actividad
económica, y que cumpla los siguientes requisitos:

" Que empleen a menos de 250 personas

" Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros.

- Se consideran organismos intermedios las organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las pequeñas y medianas empresas (Pyme), y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar dichos proyectos innovadores.

- Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios
empresariales de apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (Pyme), y promuevan proyectos que se ajusten a las medidas del anexo sin perseguir en dichos proyectos la obtención de beneficios.

Documentos asociados

Boletín: 02/02/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 29
Documento: REAL DECRETO 1579/2006. Descargar Documento
Boletín: 24/04/2009
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4602
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/05/2011
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4819
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento