Subvenciones al fomento del empleo y la integración laboral de personas con discapacidad en la línea de coste salarial.- Convocatoria 2013 (primer semestre).- Corrección.

Código de ayuda:

S66891/09

Norma:

Resolucion de 5 de octubre de 2009. RESOLUCION de 10 de noviembre de 2006. Resolución de 3 de junio de 2010. Resolución de 26 de noviembre de 2010. Resolución de 16 de junio de 2011. Resolución de 6 de julio de 2012. Resolución de 4 de abril de 2013. Resolución de 4 de abril de 2013. Resolución de 18 de abril de 2013. Resolución de 25 de abril de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/05/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la apertura de plazo de presentación de solicitudes de concesión de subvenciones con destino a los costes salariales devengados entre el 1 de enero y el 30 junio de 2013 (incluidos ambos y la extra de junio) de la plantilla de los trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

(A) Centros Especial de Empleo.

1. Proyectos generadores de empleo: en ningún caso la subvención podrá ser superior al 60% del total de la inversión, acomodándose a los límites establecidos, en cada momento, por el Mapa Español de Ayudas de Estado aprobado por la Comisión Europea y las Directrices sobre Ayudas de Estado de Finalidad Regional.

2. Proyectos de mantenimiento de empleo: subvención de hasta el 50% del salario mínimo interprofesional
correspondiente a doce mensualidades y dos pagas extras, tomado aquél en cómputo de día o mes, según cada caso, en proporción a la jornada de trabajo especificada en su contrato, y de acuerdo con los días que realmente haya abonado el Centro Especial de Empleo al trabajador.

(B) Trabajadores Autónomos.

Proyectos generadores de empleo: será subvencionada inversión destinada para financiar el inmovilizado material e inmaterial (hasta un 20% del total de la inversión).





Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Centros Especiales de Empleo que en la fecha de solicitud se encuentren inscritos y calificados como tales en el registro oficial correspondiente así como las personas desempleadas que, estando en posesión del certificado de minusvalía, deseen constituirse en trabajadores autónomos en el Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

(A) Centros Especial de Empleo.


1. Proyectos generadores de empleo: aquellos que supongan la creación de puestos de trabajo estables que incrementen la plantilla de trabajadores discapacitados.

a) Asistencia técnica para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga, auditorías e informes económicos y asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, así como la contratación de directores, gerentes o técnicos.

b) Intereses de préstamos para la creación, ampliación, traslado, modernización o innovación suscritos entre un Centro Especial de Empleo y una entidad crediticia, pública o privada, que tenga suscrito convenio al efecto con el Principado de Asturias.

c) Inversión fija en proyectos de interés social para financiar la inversión en inmovilizado inmaterial (hasta un 20% del total de la inversión) o material (excluidos los bienes usados y los anticipos, de acuerdo con el plan general contable) directamente relacionada con el puesto de trabajo que se pretende crear.

2. actuaciones realizadas por Centros Especiales de Empleo ya en funcionamiento que ayuden al mantenimiento de la plantilla de trabajadores con discapacidad del mismo.

a) Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Dicha bonificación será la que resulte de la normativa vigente en esta materia.

b) Coste salarial. Por cada trabajador minusválido en plantilla a partir de la fecha en que cumpla las condiciones de tener un contrato en vigor (cualquier modalidad), estar de alta en la Seguridad Social, y disponer del informe de aptitud para la categoría de su contrato, se devenga mensualmente una
subvención de hasta el 50% del salario mínimo interprofesional correspondiente a doce mensualidades y dos pagas extras, tomado aquél en cómputo de día o mes, según cada caso, en proporción a la jornada de trabajo especificada en su contrato, y de acuerdo con los días que realmente haya abonado el Centro Especial de Empleo al trabajador.

En el caso de las extras, el cómputo será sobre los días previamente subvencionados al Centro Especial de Empleo. No será subvencionable cualquiera otra actuación o situación del trabajador no contemplada en los apartados anteriores, en particular, aquellos casos en que el abono no alcance el salario mínimo interprofesional.

c) Adaptación de puestos de trabajo. Serán objeto de subvención, con los límites que establezca la convocatoria, aquellos proyectos de inversión destinada a la eliminación de barreras arquitectónicas y actuaciones que permitan la adaptación de puestos de trabajo.

d) Saneamiento financiero. Por una sola vez se podrá financiar el saneamiento financiero con el objeto de que el Centro Especial de Empleo alcance los niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad. Esta subvención no podrá cubrir resultados adversos derivados de una gestión
deficiente a juicio de la administración.

(B) Trabajadores Autónomos.

Proyectos generadores de empleo:

a) Serán subvencionados, con los límites que establezca la convocatoria, los intereses de préstamos obtenidos de aquellas entidades de crédito públicas o privadas que tengan suscrito convenio con el Principado de Asturias con la finalidad de ser aplicados al proyecto de inversión necesario para el inicio de la actividad como autónomo.

b) Será subvencionada, con los límites que establezca la convocatoria, la inversión destinara para financiar el inmovilizado material e inmaterial (hasta un 20% del total de la inversión) directamente relacionado con el puesto de trabajo que se pretende crear.

Requisitos:

Estar dados de alta en la Seguridad Social, y disponer del informe de aptitud para la categoría de su contrato.

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