Subvenciones al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola.
Código de ayuda:
S60228/05Norma:
ORDEN APA/2439/2005, de 8 de julio. ORDEN APA/1784/2006, de 25 de mayo.Plazo de Solicitud:
Se establecerá en cada convocatoria anual. En 2006, hasta el 8 de agosto.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el fomento de la innovación tecnológica en el área de la pesca y la acuicultura.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de cada subvención no podrá superar, en ningún caso, el 100 % de la inversión.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las organizaciones de productores pesqueros, cofradías de pescadores, asociaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales, que ejerzan su actividad principal en el medio marino, pesquero o acuícola, incluyendo la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura y que deseen llevar a cabo actividades de investigación industrial, desarrollo tecnológico o reforzar una línea de I+D+I existente, mediante la realización de un proyecto de desarrollo tecnológico o un estudio de viabilidad técnica, previo a una actividad de innovación tecnológica.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La innovación en el sector acuícola y pesquero en las siguientes líneas:a) Artes y aparejos; optimización y ahorro del uso de combustible; utilización de energías alternativas en los barcos pesqueros.
b) Tratamiento y aprovechamiento de subproductos y residuos.
c) Teledetección y sistemas acústicos de ecoevaluación.
Para que un proyecto sea objeto de subvención, deberá tener una duración máxima de tres años y orientarse a la consecución de alguno de los siguientes fines:
a) Los proyectos que se acojan a la línea prevista en el apartado a) del artículo anterior, a la mejora de la rentabilidad económica y disminución del impacto sobre especies protegidas.
b) Los proyectos que se acojan al apartado b) del artículo anterior, a la mejora del impacto ambiental.
c) Los proyectos que se acojan a la línea prevista en el apartado c) del artículo anterior, a la disminución del impacto de las actividades pesqueras sobre especies protegidas.
Documentos asociados
Boletín:
27/07/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 178
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
10/04/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 85
Documento: Modificación de Bases Descargar Documento
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Boletín:
08/06/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 136
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
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