Subvenciones al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola.

Código de ayuda:

S60228/05

Norma:

ORDEN APA/2439/2005, de 8 de julio. ORDEN APA/1784/2006, de 25 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en cada convocatoria anual. En 2006, hasta el 8 de agosto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el fomento de la innovación tecnológica en el área de la pesca y la acuicultura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de cada subvención no podrá superar, en ningún caso, el 100 % de la inversión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones de productores pesqueros, cofradías de pescadores, asociaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales, que ejerzan su actividad principal en el medio marino, pesquero o acuícola, incluyendo la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura y que deseen llevar a cabo actividades de investigación industrial, desarrollo tecnológico o reforzar una línea de I+D+I existente, mediante la realización de un proyecto de desarrollo tecnológico o un estudio de viabilidad técnica, previo a una actividad de innovación tecnológica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La innovación en el sector acuícola y pesquero en las siguientes líneas:
a) Artes y aparejos; optimización y ahorro del uso de combustible; utilización de energías alternativas en los barcos pesqueros.
b) Tratamiento y aprovechamiento de subproductos y residuos.
c) Teledetección y sistemas acústicos de ecoevaluación.

Para que un proyecto sea objeto de subvención, deberá tener una duración máxima de tres años y orientarse a la consecución de alguno de los siguientes fines:
a) Los proyectos que se acojan a la línea prevista en el apartado a) del artículo anterior, a la mejora de la rentabilidad económica y disminución del impacto sobre especies protegidas.
b) Los proyectos que se acojan al apartado b) del artículo anterior, a la mejora del impacto ambiental.
c) Los proyectos que se acojan a la línea prevista en el apartado c) del artículo anterior, a la disminución del impacto de las actividades pesqueras sobre especies protegidas.

Documentos asociados

Boletín: 27/07/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 178
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/04/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 85
Documento: Modificación de Bases Descargar Documento
Boletín: 08/06/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 136
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento